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Valor real en impuesto de sucesiones.

4 Comentarios
 
14/03/2022 11:21
Si así fuera habría que pagar con un sistema declarado inconstitucional, no me encaja que si has pagado te lo devuelvan pero si aún no lo has pagado lo tengas que pagar después, siendo igual de inconstitucional en un caso y en otro.
11/03/2022 15:22
Creo que no, pero habría que ver el decreto de inconstitucionalidad, del 26 de octubre, publicado el 10 de noviembre.
Según lo que yo entiendo, el decreto dice que sólo se podrá recurrir lo anterior al 26 de octubre si ya se ha pagado. Entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, exento de declarar, y a partir de ahí a pagar con la nueva redacción, o por la ganancia real en el valor del suelo o por el sistema anterior modificado que, por cierto, es tan ilegal como el anterior.
Pero hay despachos que amuncian que se puede recurrir lo de los últimos 4 años.
En el caso que planteas, junio 2021,parece que habría que pagar con el sistema antiguo, pero no estoy muy seguro.
Un saludo.
10/03/2022 13:34
Gracias por tu respuesta.
Esto que mencionas es otra duda. ¿No estarían exentos de plusvalía municipal, al ser inconstitucional el cómputo en la la fecha de devengo del impuesto, que es junio de 2021?
10/03/2022 10:23
Yo entiendo que se debería declarar en función del valor de 2021, teniendo en cuenta que este es el mínimo, pero puede ser mayor.
Pero tendría en cuenta dos temas, por las implicaciones fiscales, sobre todo futuras, si la herencia es en una comunidad con bonificación total o casi total como Madrid. Primero elevaría el que en 2021 era más bajo, intentando acercarme lo máximo posible al actual, aumentando el valor de adquisición. Segundo, sobre todo si ese inmueble se compró hace pocos años, hacer un cálculo de la plusvalía municipal, y ver cuánto interesa elevar el valor, conjugando con el punto primero.
Valor real en impuesto de sucesiones.
10/03/2022 09:43
Situación: fallecimiento en junio de 2021, la causante poseía dos inmuebles, aún sin adjudicar por los herederos y con prórroga del ISD solicitada que lógicamente terminará en junio.
En enero de 2022 entra en vigor el nuevo valor real de los inmuebles a efectos fiscales. En uno de los inmuebles el valor indicado en la web del catastro es superior al calculado en la web de la comunidad autónoma el año anterior, en otro es inferior. Las diferencias son considerables en ambos casos.
¿Qué valor habría que declarar, para que hacienda no ponga problemas? Entiendo que el cálculo vigente en 2021, ¿no? ¿o mejor el mayor de cada uno?