Quiero realizar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y, para ello, debo consignar un valor real a un Bien Inmueble. Desde Hacienda me dicen que dicho Bien Inmueble debe ser valorado por su valor real, pero que su Normativa únicamente establece cuál ha de ser el valor mínimo de ese Bien Inmueble.
¿Cómo consigno un valor real para ese Bien Inmueble? ¿A qué Organización-Entidad-Institución puedo acudir para que establezca un valor real sobre dicho Bien Inmueble?