El valor minimo en la adjudicacion via subasta para el banco es del 60% de la tasacion que figura en escritura de la hipoteca? o no es así
Gracias anticipadas a quien me pueda contestar
Buenos días, no es así, existen distintos supuestos, que regula el art. 671 LEC:
"Artículo 671 Subasta sin ningún postor
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien."
Pero, además, existe la posibilidad de que sí haya postores, y de que incluso esté "conchabado" con el ejecutante: el caso típico es la inmobiliaria del propio banco pujando por importes inferiores a los del 671.
De nada; pues vale el mismo criterio del art. 671, pero la situación puede complicarse dependiendo de cuál de las 2 hipotecas se ejecuta primero, si son o no de la misma entidad y con el mismo rango o no, etc...
Saludos,
Pomares gracias de nuevo y solo comentarte que hay dos hipotecas, la primera del santander por importe de 200.000€ y una segunda de la caixa por 180.000 € (esta avalaba una operacion), y es la caixa quien ejecuta y quiere sacar a subasta la casa.
gracias por tu tiempo