Tengo constancia que, últimamente, los carteros portadores de una carta burofax, entran en el portal y sin demandar al interesado introducen una hojita comunicado y se marchan; a sus efectos, ?tiene valor jurídico el posterior certificado sin que se haya producido el intento de contacto¿
Los carteros, si no pueden entregar el burofax en mano al destinatario, dejan un aviso oficial para recogida en Correos. Ese aviso especifica claramente el plazo para su recogida.
Estimo que la fecha a tener en cuenta a efectos juridicos, seria la de recogida en correos o la de devolucion de Corros en caso de que no se recoja.
Salvo mejor opinion.
Por favor, sigamos; el cartero no ha hecho la gestión con el interesado, ni siquiera llamandole por teléfono; el cartero no puede acreditar que ha dejado el papelito; ?que sucede después¿ ?es válida la notificación¿ Gracias.
Se supone que funcionará igual que la entrega de cartas...y que el cartero nada tiene de interés en entregar o no dicha comunicación, simplemente si no está dicha persona o no quiere contestar al telefonillo, no es problema del funcionario. La obligación de este es dejar nota para recogida en Oficina con un plazo. ¿Porque no valdría para un juicio?, la persona que envia tiene resguardo de haberlo hecho . Un saludo.
evidentemente sino lo recoge el destinatario pues no se ha entregado y no tiene conocimiento de lo que ponia, lo unico que se puede probar es que se ha intentado comunicar pero no ha podido ser (o bien porque el destinatario evidentemente no estaba o le han quitado el aviso o vete a saber, o bien imaginandose lo que era ha pasado de recogerlo. Pero para esto ultimo despues se puede ir a un notario para que le manda unas cuantas cartas de certificadas certificado su contenido y si tampoco las recoge que se la mande ordinaria y con todo eso seguro que cualquier tribunal da como valida la comunicación, siempre y cuando demuestre que al domicilio donde dirigia las cartas es habitual que vaya el destinatario.
Desde el punto de vista púramente jurídico entiendo que no existe justificante de entrega, ni siquiera el interés de hacerlo ante terceras personas; meter en el buzón y salir corriendo, no es sistema justificativo; los tribunales dirán lo que quieran.
Por esa regla de tres, una persona dice que me ha entregado 10000 euros y no es verdad ?tiene alguna remota posibilidad de reclamarlo en un juicio?
Pero según estoy descubriendo en esto foro puede existir cualquier respuesta.
Hackney, dices que la pregunta de damaot es sencilla pero, salvo la tonterida que has dicho, no has aclarado nada. ¡Anda!, que te se ve, el plumerete. Recuergos a LEGO
Imagino que habrá diferencias entre los distintos tipos de burofax: normal dijéramos, con acuse de recibo y con certificación de contenido. Si uno manda un burofax con acuse de recibo imagino que
servirá para algo o correos no toma el pelo a todos
De que nos toma el pelo a todos, se lo diré mañana; pero creo que sí; el certificado, en el caso que presentO PUEDE SER, PAPEL MOJADO, pero que sirve para que el JUEZ EN SU CASO SIGA LA BOLA PERO LE DE FORMA . ?o NÓ¿
Sobre carteros quiero contar mi experiencia: Sin ánimo de generalizar en lo malo, puyes también los habrá muy buenos, diré que en tres ocasiones me he dirigido al Inspector de correos de mi ciudad para manifestar a modo de queja y amenaza de denuncia, que la cartera, en varias ocasiones y teniéndolo como costumbre me ha dejado el aviso de carta certificada en el buzón, consignando en el mismo la palabra ausente cuando yo me encontraba en casa y precisamente le había abierto la puerta.
Tras haber recibido amonestación, la funcionaria me manifestó que están cargados de trabajo, y si tienen que entregar los certificados en domicilio no terminan en la jornada laboral.
Cosas de CORREOS. Saludos a todos.
Por ahí ando, amigo......?.Y eso es la Ley ¿
Mira amigo, hemos progresado tanto, que la diferencia de las responsabilidades de un cartero
pongamos por ejemplo del año 60 hasta ahora, va un trecho.
Entonces, un cartero, no tenía derecho a caerse enfermo, salía con su bagaje a cuestas, a cuestas, no en vehiculos motorizados, a veces con 40 kg. y no volvía a casa hasta que había repartido su último objeto; un cartero se conocía en las ciudades medias a la mayoría de las personas del barrio en incluso con solo la existencia el nombre de pila o cualquier apellido, llegaba la carta a su destino; ningún documento volvía para atras; los carteros ahora son gente subcontratada "que finalmenten terminan adquiriendo en forma rara sus derechos, redimiendo" y realizan los trabajos que la gente fija que a "toneladas"circula por sus oficinas y que cubre los puestos de servicio en grupos de 3,4 o más personas, sin contan con los "enfermos del mal de época en la administración pública" , depresión y otras parecidas. ?Y esto que tenemos ahora es dejar constancia fehaciente¿ Me voy al notario ahora a preguntarle como se las arregla para dejar constancia fehaciente de esos COSTOSISIMOS DOCUMENTOS, que finalmente no sirve para nada. Vamos para el abismo y no miremos para atras, no vaya a ser que nos ocurra lo de aquel personaje bíblico.
"... cuán presto
se va el placer,
como después de acordado,
da dolor;
cómo, a nuestro parecer,
cualquiera tiempo pasado
fue mejor.
JORGE MANRIQUE
damaot, el contacto se produce. La diferencia es el lugar. Antes el cartero iba a tu casa y entregaba el documento en mano. Ahora echan el aviso en el buzón para que pases por correos a recoger el documento. Pero tienes que firmar allí, si no no te lo entregan. Si en el plazo de recogida no aparece nadie, vuelven a intentarlo con otro papel. Hasta que aparezca.
Deben estar muy ocupados pero no se enteran que los demás también lo estamos.
Palosanto , a mí me sucedió lo mismo.Vivo en una ciudad pequeña, saben las horas a las que estoy; pues bien, hace unos días la cartera llamó a mi telefonillo, abro, y espero a que suba. Pasan varios minutos, nadie sube.
Cuando bajo al buzón me encuentro el aviso. Lo protesté en la oficina, porque me conocen perfectamente, y ellos me dicen que su compañera, subió a mi casa, pero no estaba.Obviamente se equivocó(tengo la mala suerte además que ni en el piso de arriba ni en el de abajo vive nadie).
Tan grave como que en la confianza de encontrarme a determinadas horas, los envíos urgentes se los coje la de reparto ordinario, y en vez de recibirlo a las 10 de la mañana , lo recibo a las dos y media de la tarde. Por ejemplo.
Como veo que andas muy sobrado, espero impaciente a que nos descubras este misterio, que no lo es tanto si os leyerais con un mínimo de atención una de las últimas intervenciones de DickTurpin.
Yo personalmente pienso que lo que le preocupa a damaot es saber si los euros gastados en sus burofaxes los ha tirado a la basura.
Evidentemente no los ha tirado. Lo que vale para recibir, vale para contestar. Harina de otro costal es la notificación para la obtención del voto presunto. Aquí si que es obligatorio probar que la notificación llegó a conocimiento del interesado, o de lo contrario no se podrá contabilizar el voto afirmativo.
Es logico el desconocimiento del trabajo de los carteros.
A guzman decirle que si en su localidad no hay servicio oficial de urgentes es normal que la cartero de ordinario lo deposite en el buzon a la hora que pasa no a la hora que interesa a cada destinatario, porque sino no acabaria nunca. Esto está en el reglamento.
A lorea, los carteros no stan ocupados sino desborbados, pon una queja en tu oficina diciendo que pongan ayuda.
El 90% de los carteros llaman y suben a entregar y no dejan aviso. Otra cosa es que algunos hacen ver que estan en casa en sus reclamaciones a la oficina por motivos que podría apuntar pero que son muy largos.
Que hace un cartero cuando le dan 120 certificados para repartir y 1200 cartas, y solo le da tiempo a repartir 60 (que es una monstruosidad) y 1000 cartas (que es otra barbaridad) trabajando horas extras que no te pagaran. Desayunando mientras apuntas certificados...
Por lo que respecta a los Burofax. hay que informarse.
Tienen validez en el mismo momento que se firma, tanto en domicilio como en oficina. Si no se entrega o se devuelve por no recogerlo, se notifica al remitente, que es conocedor en todo momento del estado del envio.
Con respecto a un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, hasta que lo ha puesto no reciba el comprobante de que ha sido recogido por el destinatario, el burofax carece de validez.
Desconozco si Correos tiene la obligacion de reiterar la entrega mas de una vez, pero lo que esta claro es que hasta que el autor del envio, no tenga en su poder el comprobante de entrega y recepcion, el burofax no sirve para nada.
Habria que acudir a la via del acta notarial.
El receptor del burofax que no lo recibe por el motivo que sea podrá acreditar desconocimiento del contenido.
Pero el emisor del burofax podrá acreditar la buena fe al intentar comunicar con la otra parte.
Ejemplo: Contrato de arrendamiento en el que no consta el domicilio del arrendador (sí, no es habitual pero es un ejemplo sacado de la realidad) y la renta está domiciliada en una cuenta bancaria. El arrendatario intenta comunicar su desestimiento del contrato, con el plazo de antelación pactado en el mismo. Mira la guia telefónica editada para ese año, cuya edición es posterior a la fecha del contrato, y encuentra la dirección. Manda el burofax y se deja aviso al destinatario para que pase a recogerlo por correos. El destinatario ve el aviso pero se huele el tema y no lo recoge.
¿Tiene validez jurídica dicho intento de comunicación?
Mi opinión es que sí: El acuse de recibo que le dan al emisor del burofax, si bien con comunicación negativa del aviso al destinatario acredita la buena fe del arrendatario en cumplir con el contrato de arrendamiento, al intentar el preaviso establecido en el mismo, a lo que debe añadirse el esfuerzo adicional por intentar dicha comunicación al no existir domicilio del arrendador en dicho contrato.
Establece el art. 152 de la LECn 2000 que los actos de comunicación podrán efectuarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
Atendiendo a lo anteriormente dispuesto para los actos de comunicación efectuadas por un Juzgado, se entiende de aplicación subsidiaria a un particular para obtener el medio de prueba que después pretende hacer valer a un tribunal. Resumiendo, que si el receptor del burofax no firma la recepción del mismo (por no hallarse en ese momento en la vivienda o por no acudir a su recogida a la estafeta de correos) se entiende por no realizado el acto de comunicación. S.M.Criterio.