Muchas gracias por su respuesta, coincide con lo que yo suponia. La consulta era porque desde AT Gallega. me decian que debia poner e V de Rfa, y tuene su logica pues si se aumenta el valor, la diferencia que pueda haber tras una venta,
seria mucho menor con lo cualhabria que pagar menos de impuestos.
No obstante sobre este tema lo consulte en Renta Basica y aqui en AT Andalucia, y como que se desentendia del tema,la consulta era por mismo caso
muchas gracias
El valor de referencia es el mínimo que deben poner.
Pero es más real poner el valor de mercado, si es más elevado. Además, esto les favorecerá si venden después, al ser mayor el coste de adquisición, y menor por tanto la ganancia.
Buenas, estoy realizando Mod 650 por liquidación USD por fallecimiento persona con residencia en Com. Gallega.
Se el valor de referencia según catastro del inmueble.
Según empresas de inmobiliarias el valor por el que se puede vender es superior al de referencia.
Debo poner el de referencia?
Cuando se haga la Adjudicación y Aceptación de herencia podría ponerse un valor más cercano por el que pueda venderse.
Muchas gracias