Gracias por vuestros consejos. A ver si nos podeis ayudar. Mi padre falleció en 2007, que los inmuebles valian mas que ahora. Mi duda es, en la valoración de un inmueble, cual es el valor que hay que tener en cuenta, ¿a fecha fallecimiento, ó a fecha partición?.
Si me permitís tengo una duda sobre este tema, en una herencia, tengo entendido que para pagar el impuesto de sucesiones los bienes han de ser valorados a fecha de fallecimiento del causante, al menos así es para saldos bancarios, cotización de acciones etc. ¿En el caso de inmuebles el tratamiento es distinto?. Gracias.