En efecto, me adhiero a lo que japiruos dice, si bien puedo decir que, aunque en forma teórica no se tenga por comunicación fehaciente el envío de un fax, cobra auténtico valor cuando la otra parte se da por enterada, aunque este efecto es más aplicable al ámbito privado de las relaciones jurídicas.
Ley 11/2007, art. 27. Esperando que la Administración en cuestión haya preparado los medios necesarios para la comunicación electrónica.
Creo que el fax no es un medio válido en derecho, aunque la administración, en su misión de facilitar al ciudadano con toda una recua de principios, suele aceptarlo para actos de mero trámite, pero no para aquellos que contengan efectos jurídicos.
Me gustaria saber si tanto el gfax como el email tienen valor documental frente a la administracion, a la hora de realizar cualquier trámite ante ella.