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Valor del voto y nº de votos. Votación solo por cuota.

17 Comentarios
 
Valor del voto y nº de votos. votación solo por cuota.
15/11/2004 18:10
El otro día hablando con un amigo que ha comprado piso en una urbanizacion tuvimos un debate en el que ninguno dió el brazo a torcer y me gustaria saber opiniones.
El tema es que el me dijo que dentro de su urbanización, en su comunidad (integrada por dos bloques) las votaciones para tomar decisiones se basan solo en la cuota de participación, porque en la gestoria les habian dicho que el valor de tu voto va en función de tu cuota, vamos, que tu voto como propietario no vale 1 sino que vale 0.7 o lo que sea en función de la cuota que tengas. Y no solo eso, tambien les dijeron que si por ejemplo tienes cuatro pisos en el edificio tienes cuatro votos.
Yo traté de explicarles el sistema de doble mayoría, pero aun a pesar de entenderme, no quisieron creer que el voto de un propietario es 1 (aunque tenga varias propiedades en el edificio) y que dicho voto vale 1, es decir, que tiene el mismo valor para todos y que luego entra a jugar las cuotas de participación.
¿Realmente es posible un sistema de votación donde el voto de los propietarios tenga distinto valor en función de la cuota que tienes? ¿Es posible suprimir el sistema de doble mayoria, porque yo entiendo que es contravenir la ley de propiedad horizontal?
Gracias de antemano a todo el que me pueda dar su opinion y perdonad por el rollo.
17/11/2004 02:53
Tienes razón, pero lo que habria que ver es si esa urbanización se rige por la LPH o es una entidad urbanistica con sus propios estatutos, o si se rige por la LPH tiene unos estatutos registrados que digan lo que tu comentas. SI no es asi es que el administrador les ha metido un gol
17/11/2004 08:59
Para Justa Valcarce:
Gracias por responder Justa.
Aunque hayan registrado los estatutos no crees que les están metiendo un gol igualmente?
Lo digo porque la promotora es la propietaria de casi todo el complejo y al eliminar el sistema de doble mayoria y no necesitar el requisito del nº de votos puede hacer y deshacer según se le antoje (dentro de la legalidad me refiero) sin que los propietarios tengan peso suficiente. El chico este dice que la promotora les ha firmado un poder diciendo que se unirá al voto de la mayoría, pero a mi todo esto no deja de sonarme muy raro.
Por otro lado, ¿se pueden registrar unos estatutos que contravengan la ley de propiedad horizontal? ¿estos estatutos son válidos (legales) al contravenir el principio de doble mayoria? ¿si los han registrado, el que compre despues no podría tomar acciones judiciales porque esos estatutos vulneran sus derechos como propietario?
Gracias por dedicarme tu tiempo. Un saludo.
17/11/2004 09:17
Por favor Justa, si no es mucho pedir, dame respuesta razonada para que se la pueda enseñar a mi amigo y que se dé cuenta de que le han vendido la moto. Gracias.
17/11/2004 12:12
Lorna, por favor, cuando sepas más sobre el tema envíame por e-mail todo la información, ya que me pasa algo parecido. He comprado un piso del cual el 45.55 % (corresponde a 12 viviendas de 26) del coeficiente es de una sdad. que además es la administradora de la finca que además actualmente es el presidente de la comunidad..... como que no lo veo claro.

Gracias anticipadas por tu atención
17/11/2004 12:13
e-mail: slsdaelim@yahoo. es
(perdón)
17/11/2004 12:17
Por favor Silvia, especifica que tipo de información quieres. ¿Sobre el sistema de votacion por doble mayoria? ¿o sobre otros temas?
Explicame que es lo que no ves claro e intentaré contestarte.
17/11/2004 12:35
A ver si me se explicar, quisiera saber que es eso de doble mayoría.
Lo que no veo claro ( ni éticamente ni legalmente ) es el hecho de que una persona que posee casi el 50 % de la propiedad, además sea presidente y a su vez sea el administrador de la finca...Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como.......
Como nueva propietaria, les he pedido los estatutos de la comunidad y me dicen que no están, que en el acta consta que se hace entrega de ellos (supongo que al presidente) a la constitución de la misma, pero no se han reproducido en el libro de actas, cosa que no encuentro lógica, ya que los papeles sueltos se traspapelan con el paso de los años, como es el caso, ya que la finca debe tener más de 30 años.
Quiero tener claro hasta qué punto pueden hacer lo que quieran en la comunidad, ya sea por el coeficiente de su propiedad como por el número de votos en base al número de fincas y, si no consta nada en los Estatutos, hablar con el resto de los propietarios para, en la próxima junta, dejar reflejado en el acta el sistema a aplicar en las votaciones para que no pueda manipular los acuerdos comunitarios.
Espero haberme explicado bien.

Un Saludo
17/11/2004 13:06
Respecto a los estatutos, suelen estar tambien recogidos en el título constitutivo, así que si el presidente no te los da, vete al registro de la propiedad y pídelos allí (bueno, pide el título constitutivo).
En cuanto al sistema de doble mayoria, precisamente funciona para proteger a los propietarios que tiene poco en el edificio de situaciones de "yo me lo guiso.." de las que hablas.
Si te lees el art 17 de la ley de propiedad horizontal verás que establece unas cantidades de votos a favor para tomar una decisíon, por ejemplo, para la supresion de servicios es necesario los votos favorables de los 3/5 de propietarios que representen los 3/5 de cuotas de participacion. Este señor puede tener el 50% del edificio, pero si no tiene el apoyo de otros propietarios no va a salirse nunca con la suya porque no va a tener el número de votos suficientes (aunque si que tenga la cuota) que la ley le exige y ello porque por muchos pisos que tenga, como propietario tiene un unico voto.
El sistema es el siguiente: a la hora de hacer el computo de la votación cada propietario tiene un voto (independientemente del nº de viviendas que tenga en el edificio) y tiene una cuota de participación (suele venir reflejada en la escritura de compraventa del piso y sino en el titulo constitutivo y escritura de division horizontal), que si tienes varios pisos sera la suma de la cuota asignada a cada uno de ellos.
Por ej, si tengo 4 pisos y dos de ellos tienen una cuota del 5% y otros dos una cuota del 6%, entonces a la hora de votar tendre: un voto con una cuota de participación del 22%.
Espero que esto te haya servido de ayuda. Si no entiendes algo pregunta y yo intentaré dentro de mis conocimientos, aclarar tus dudas. Salu2.
17/11/2004 17:05
Si un propietario tiene un solo voto aun
teniendo varias propiedades, a la hora de
pagar una extra por un arreglo o po un juicio, ¿cuantas extras paga? una o tantas
como propiedades tiene.
17/11/2004 19:50
Paga de acuerdo a su coeficiente, o sea que si tiene 4 propiedades que suman un coeficiente de 62% pues paga por un 62% aunque a la hora de votar solo tenga un voto.
La ley se hizo un poco en este punto para amparar a los propietarios cuando un promotor o un propietario es el dueño de muchos pisos
18/11/2004 16:00
Si un propietario tiene varias propiedades ¿cuantas
veces tiene que desempeñar el cargo de presidente? GRACIAS.
18/11/2004 17:26
En mi opinion depende del sistema que hayais establecido en los estatutos o acordadoo por unanimidad. Por ej, si yo tengo en un edificio el 1ºA y 3ºB y se establece que el cargo de presidente será de carácter rotatorio ascendente tendree que ser presidente los años que recaiga en turno en el 1ºA y 3ºB. Yo entiendo que va en función de las propiedades, pero me baso en la lógica.
Me gustaría que Justa confirme si estoy en lo cierto o no.
Saludos a todos.
18/11/2004 17:58
Justa, por favor, si puedes contestame el mensaje que te escribi el 17/11/04. Estoy muy interesada en tu respuesta.
Gracias de antemano.
18/11/2004 17:58
Gracias Lorna por tu respuesta.

Pero segúin la L.P.H, siempre habla de propietarios
nunca de propiedades, de la misma manera que un propietario con varias propiedades tiene un solo voto, pregunto ¿ es el mismo criterio a la hora de desempeñar el cargo de presidente?.
18/11/2004 19:37
Acabo de echar un vistazo por encima a la ley de propiedad horizontal y no veo que aclare nada al respecto. A falta de aclaración por la ley de propiedad horizontal y si no teneis dispuesto nada en vuestros estatutos para este problema, creo que lo mejor sería que en junta decidieseis sobre este asunto y a partir de ahi os sometieseis a esta decisión a la hora de realizar la rotación del cargo.
saludos.
19/11/2004 00:24
Lorma te contesto a tu pregunta, pero para ello necesito primero que me digas, si esa urbanización se rige por normas y estatutos de una entidad urbanistica, que no tiene nada que ver con una comunidad de propietarios que se rige por la LPH, pues estoy casi segura que forman una Entidad Urbanistica, dile a tu amigo que te informe de ello, pues es importante.
19/11/2004 10:11
Gracias Justa, trataré de informarme y te comento.
DE todos modos, si es una entidad urbanistica, que creo que si, porque es la tipica urbanización con su piscina y sus zonas comunes a pisos y chalets, entonces el hecho de votar solo por cuotas ya no contravendría la ley de propiedad horizontal?
Un abrazo.