En una Junta General, se toma acuerdo de llevar al juzgado a una empresa, que ha realizado un trabajo a la Comunidad.
Un propietario, vota en contra de la propuesta, al estimar que no hay motivo para la demanda contra la empresa.
Al final, la Comunidad pierde el juicio y es condenada a pagar las costas procesales.
¿Está obligado el propietario que votó en contra del acuerdo, a participar en el pago de las costas?.
¿Puede la Comunidad pagar las costas con el dinero de todos?.
Si el propietario no impugno el acuerdo y esta pendiente de resolucion judicial tendria que pagar como todos los demas.
Estando implicados todos los propietarios si, deberan contribuir todos con una derrama.
He oído que el propietario, podría personarse en el juicio en contra de la postura de la comunidad, demostrando con el acta de la junta, que votó en contra.
En ese caso, ¿lo libraría del pago de las costas?.
¿La capacitacion para que el presidente demande en nombre de la comunidad necesita unanimidad? no, por lo que si el propietario disidente , que no impugno,va al juicio a decir que el no quiere demandar probablemente ni le daran opcion a hablar y aunque lo hagan ......la mayoria es la mayoria y obliga.