Los herederos, a mi suegro, le han abonado el valor del usufructo de una herencia, es decir, le han abonado 100.000.-€, en el año 2016, como he mencionado es el valor del 10 % del valor de los inmuebles de los cuales es usufructuario.
¿ Este ingreso tiene que reflejarse en la declaración de la renta del 2016?
Muchas gracias
Si tu suegro hera heredero de los valores de usufructo y antes de realizar la escritura de particion de la herencia, acordó que dicho importe se canjeará por dinero, deberá tributar en el impuesto de sucesiones y no en irpf.
Si heredó y posteriormente y una vez realizada la escritura de partición de la misma, "vendió" el usufructo vitalicio de la vivienda... Yo me pregunto porque no lo temgo claro... Se puede vender el usufructo vitalicio de una vivienda? Quizas alguien nos lo aclare...
En todo caso si se pudiese vender , tributaria en irpf como ganancia patrimonial.
Pienso que el usufructo si se puede vender, el valor del mismo depende de la edad de la persona. Pero como mínimo el usufructuario tiene el 10 % del valor, en este caso, de los inmuebles que le corresponde por el usufructo. Eso pienso, tampoco lo tengo muy claro.
El caso es que se le ha abonado por la compra de dicho usufructo, 100.000.-€. Y no se como imputarlo en la declaración de la renta, si hay que imputarlo claro. En el caso de su imputación, en que casilla se refleja. Muchas gracias
Recuerde que el precio de adquisición será el determinado en la escritura de partición de la herencia más los gastos tales como la parte proporcional del notario o del impuesto de sucesiones...
Gracias por la contestación. Pero lo que me preocupa y por eso la pregunta. El importe de 100.000€ recibido por el valor del usufructo tiene o no que declararse en la declaración de la renta. Gracias