Quería consultar si el valor de la cuota viudal usufructuaria hay que calcularla en función de la edad que tenía cuando se quedó viudo o en el momento de la partición judicial que es ahora 30 años después. Gracias.
Los criterios de cálculo de la cuota viudal eran exactamente los mismos hace 30 años que ahora. Si al viudo se le atribuye la que le corresponda por ley o la de la cautela socini, siempre le dará el mismo resultado, porque en ambos casos son exactamente los mismos parámetros sobre los que se hace el cálculo, aunque haya variado la masa hereditaria. Cosa muy distinta es el cálculo del valor del usufructo (por ejemplo, a efectos de liquidación en efectivo). El usufructo es el 70% del valor de mercado de la nudapropiedad, al que hay que ir descontando un 1% por cada año que cumpla el usufructuario desde los 20 años de edad. Hay un límite del 10%. La fórmula habitual es de 89-edad. Por ejemplo, el usufructo de una persona de 75 años sería menos 89 menos 75, en total el 24%. Esa es por tanto la minusvaloración que se ha operado por el transcurso de 30 años, sobre el 70% del valor total del bien (al precio de mercado de hoy).