Por lo general, tras reseñar a los comparecientes, abierto el acto, concedida la palabra a cualquiera de ellos, y como primera cuestión que se pregunta, se constata (gracias al Altísimo) que como era previsible (sucede en un enorme porcentaje de casos) NO hay acuerdo en algún punto de la relación de los bienes integrantes del caudal.
Con lo que no cabe otra posibilidad, ex art 794, que cerrar el act@ y citar a vista.
Otra maravillosa jaimitada de la nlec, hecha por profesores universitarios que se jactan de no haber pisado un juzgado en su vida.
Otro trámite innecesario, ilógico y dilatorio.
Capri, c´est fini.
Saludos.
Suelen ser muy breves, para alivio del AUXILLIAR/tramitador que debe mecanografiar muchísimo menos, y para el Il.Sr. Secretario, que pierde menos tiempo con ese mero trámite (tan inútil como lo eran las "conciliaciones").
A juicio.
Yo lo he hecho y no tuve que señalar el valor de los bienes. lo que sí te van a agradecer enormemente es que lleves hecho ya el inventario en un disquete o CD, y sobre eso, ya se pronunciarán los demás herederos.
Cuando se acude a hacer inventario ante el secretario del juzgado para un tema de division de herencia ¿en esa comparecencia ha de establecerse el valor de los bienes de la herencia o eso es un trámite que se hace con posterioridad?