Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Valor del bien en el impuesto sobre suceciones

5 Comentarios
 
Valor del bien en el impuesto sobre suceciones
07/06/2014 00:01
Agradecería a algún amable miembro del foro me informara si para el cálculo del Valor del Bien en el Impuesto sobre Sucesiones se valora el bien heredado aplicando al valor catastral el coeficiente multiplicador del 1,80, en este caso Oviedo, o simplemente declarando el valor catastral como Valor del Bien. En el primero caso resulta que aplicando el multiplicador señalado, el Valor del Bien es muy superior al valor actual del mercado debido a la última revisión del IBI y a la gran caida del precio de la vivienda. Gracias anticipadas por la ayuda.
07/06/2014 23:30
Hay que declarar como valor del inmueble el valor catastral multiplicado por el coeficiente (1,80 en Oviedo), aunque el valor de mercado sea menor. Hacienda no quiere saber nada de la realidad del mercado inmobiliario, en franca bajda desde hace varios años- Su voracidad –de Hacienda– no tiene límites.
perfil Vio
08/06/2014 13:02
Efectivamente. Una de las aberraciones fiscales resulta ser la revisión continuada al alza de los catastros territoriales, resultando que pueblos, prácticamente abandonados, por imposibilidad de explotación de tierras y huertos, tienen adjudicados en sus bienes catastrales valores absolutamente ficticios, consecuencia de revisiones quinquenales al alza continuada, apoyada por la voracidad de administraciones locales y comunitarias, que solamente piensan en recaudar para incrementar sus gastos.
La variable ahorro, que supone la propiedad inmobiliaria, resulta ser la más castigada fiscalmente y la más apetitosa para los depredadores tributarios (modelo de Volterra).
14/06/2014 00:15
rtrevilla2003 y Vio. Muy agradecida por vuestra ayuda.
14/06/2014 08:22
Te enlazo este documento.
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Boletines/2014/38169.pdf
28/07/2014 21:34
No solo es el valor catastral, porque en mi caso en la fecha de devengo la finca era rústica pero el plan urbanístico del Ayuntamiento decía que era urbana y lo que se podía edificar en ella. La persona que hizo la valoración en hacienda me dibujo en un papel todas las viviendas que se podían hacer y el valor de mercado que el creía. A día de hoy la finca catastralmente esta valorada en 233.000 € y hacienda la valoró en 823.000€, tras una tasación pericial contradictoria conseguí bajarlo a 423.000€.
Vamos un robo en toda regla.....