tras la reciente reforma del procedimiento abreviado al desaparecer el antiguo art. 789-3º de la ley de Enjuiciamiento Criminal ¿qué valor pensais que debe darse al Atestado en el actual procedimiento abreviado? ¿subsiste la anterior consideración? ¿hay en la actual regulación algún artículo similar?
gracias.
El Atestado no es más que una denuncia formalizada por la Autoridad y/o funcionario con potestad legal para extenderlo.
Que el mismo puede tener fuerza probatoria, cuando llamados a presencia Judicial Instructor y/o Secretario éstos ratifican el contenido del mismo, será una prueba más que el Juez deberá tener en cuenta en el conjunto con el resto del material probatorio.