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Valor del atestado

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Valor del atestado
29/10/2006 10:29
Hola foreros. Para vuestra información, quiero comentar con vosotros la Sentencia de 9 de junio de 2006 de nuestro Tribunal Supremo, sobre el valor del atestado en delito contra la salud pública.
En esta se dispone que las declaraciones incriminatorias hechas fuera de la sede judicial no tienen entidad suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, sólo la tienen las declaraciones ante el juez, única autoridad capaz de convertir en prueba de cargo las actuaciones hechas a su presencia.
Dada la naturaleza del testimonio de hechos oídos a terceras personas, que están presentes en el proceso, tampoco pueden servir de prueba de cargo bajo la fórmula de testigos de referencia a que se refiere el artículo 710, dado que no cabe testigo de referencia allí donde está presente el autor de la manifestación. (cfr. artículo 6 del Convenio Europeo; TEDH sentencias de los casos Delt, Isgro y Lüdi; STS 1372/2004, de 23 de noviembre).