En una asamblea de trabajadores convocada por el comité de empresa se anuncia la realización de una huelga indefinida como medida de presión ante la falta de voluntad negociadora de la empresa en un proceso de inminentes despidos. No se comunica fecha concreta de inicio de la huelga, pero se sugiere que será la semana siguiente. Algunos trabajadores proponen presentar opciones alternativas y eso se lleva a cabo, a pesar de la resistencia de los miembros del comité.
Finalmente, se votan 2 opciones:
A) convocar huelga la semana siguiente y
B) realizar primero una semana de movilizaciones diferentes a la huelga. unas movilizaciones que quedan concretadas en hechos claros y personas dispuestas a llevarlas a cabo, y volver a convocar asamblea en un plazo de una semana para valorar la posibilidad de la huelga y su momento de inicio.
Es costoso conseguir que se someta a voto la opción B, porque el comité se limita a pedir votos para la opción A.
Finalmente se vota también la segunda opción que obtiene más votos que la primera.
El comité se compromete a elaborar un documento que se va a utilizar en las movilizaciones previstas para 2 días más tarde de la asamblea.
Al día siguiente, los trabajadores reciben a última hora un mensaje que dice que no ha habido tiempo de preparar el documento. Una trabajadora se ofrece a elaborarlo. Se le responde que no es posible utilizar un documento no supervisado.
No se inician las acciones el día previsto por falta del documento y en su lugar se convoca solo a una parte de los trabajadores a una asamblea. Entre los convocados, algunos no acuden por no estar de acuerdo con el procedimiento poco transparente. Ese mismo día, por la tarde, se anuncia huelga según la opción A, la minoritaria en la asamblea general, aduciendo que no se puede impedir a nadie hacer huelga.
Se inicia la huelga.
Ante esta situación, mis preguntas son:
- ¿Es lícita la actuación del comité de empresa?
- En caso contrario, ¿qué cabe hacer?
Pues no es lo normal y no entiendo las prisas pero claro para eso se tendría que conocer el caso, supongo que será porque la empresa vaya a comenzar con los despidos.
En cuanto al Comité de Empresa no entiendo para que convoca una asamblea en la que se realicen votaciones, no obstante las asamblea, (excepto la revocatoria), son meramente consultivas, es decir el Comité convoca para informar una asamblea de trabajadores y para ver qué opinan estos al respecto pero es una mera consulta por lo que el Comité puede hacer caso omiso de esa votación, (desde luego, yo no lo habría hecho de esa forma, si convoco asamblea sería solo informativa y si es para ver qué se vota ha aria caso del resultado de la misma pero....), ya le digo, la asamblea es meramente consultivas y luego decide el. Comité..
Luego dice que entonces que hacer, yo lo tengo yo claro, si mis representantes convocan una huelga aunque en mi opinión no sea necesaria yo la acataría ya que son quienes ne representan y negocian ante la empresa.
smo