¿Qué valor puede tener una oferta enviada por fax? ¿Se puede considerar como compromiso de realizar un trabajo?
¿Tiene más valor en juicio una factura en la que se explica que se cobra?
El caso viene a que se cobró el importe de la valoración por fax en la factura ( la misma cantidad ), pero por un trabajo distinto más otro que se encargó con posterioridad. Todo se convino de palabra, no considerando nunca la valoración primera. La cantidad coincide pero la factura refleja que es por dos trabajos por lo que el valor del pimero disminuye y no es el de la valoración.
Se denuncia ahora engaño por cobrar y no hacer lo dicho en la valoración. Se convino y aceptó de palabra hacer otra cosa a lo valorado en principio y además un segundo trabajo y la factura recoge ese segundo trabajo.