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Valor de referencia a la hora de vender una vivienda

11 Comentarios
 
Valor de referencia a la hora de vender una vivienda
10/07/2012 08:50
Hola.
Voy a comprar una segunda vivienda, el precio pactado de 100 mil euros corresponde integramente con el valor de la Tasación hecha para saber el valor del mercado. Sin embargo, en Notaria me advierten que la vivienda tiene un valor Catastral revisado en 2010 de 80.000 y que los indices utilizados por Hacienda en mi CCAA hacen el minimo valor de venta a 150.000, y que me es seguro que recibiré penalizaciones y una Complementaria. Es esto asi?
10/07/2012 15:41
¿Has mirado si en la web de tu Comunidad Autónoma puedes obtener el valor de referencia on line?
10/07/2012 18:38
Gracias por tu respuesta
Si, eso han hecho en la Notaria, pero el valor que maneja la CCAA no se corresponde con la realidad del mercado. la vivienda ha sido tasada en 100.00 en el mercado general (no hipotecario). La CCAA considera que deberia venderse en 150.000, es por ello que me advierten que recibiré una complementaria. Mi pregunta es tengo posibilidades de impugnar esa complementaria exitosamente?
10/07/2012 20:42
Yo no lo sé porque no puedo adivinar el valor de mercado. Lo cierto es que puedes acudir a una peritación contradictoria, por lo que si esa tasación que tienes la ha hecho un profesional del ramo, consérvala porque te puede servir asi vas a la contradictoria.
10/07/2012 22:51
Gracias Juan,

Hubo una revisión catastral en 2010, pero por algún motivo esta casa, en mi opinión ha quedado con un valor catastral muy alto, casi igual al valor del mercado Yo lo sé porque tengo una casa a tres puertas de ésta, de similares condiciones pero el doble de superficie construida, y la revisión me salio por casi la mitad de aquella. Supongo que el valor Catastral no puede impugnarse?
11/07/2012 01:26
Las viviendas tienen estos valores:
-valor catastral
-valor fiscal
-valor de mercado.
El valor de "mercado" es el referido a la situación del precio de la vivienda en una determinado periodo (ahora por ejemplo, esta algo más racionalizado. Dos o tres años atráss, todo recordamos que estaba disparado y los pisos cada día subían de precio).Lo acuerdan las partes y, en fin, lo que cada uno pagar.

El valor catastral es el utilizado para el pago del IBI., (lo determinan los ayuntamientos en base a unos de zona, suelo, edificación.....).

Por ultimo queda el VALOR FISCAL. Este valor lo manejan las CCAA. Cada comunidad autónoma tiene sus propias tablas y va directamente relacionado con EL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. De forma y manera, que si alguien logra un superchollo de compra, pues estupendo por ese buen precio que ha conseguido.
Pero OJO, para pagar el ITP deberá hacerlo por el valor fiscal que tenga la comunidad autonoma asignado a ese bien inmueble. No por el valor declarado en escritura (salvo que este valor sea igual o superior). Si no Hacienda te envía desde el minuto 1 la complementaria con el recargo del 5% por no haberlo hecho en plazo. Pero, todavía, quedvalor fiscal que tiene el inmueble de que se trate es muy elevado o no ajustado a la realidad física del bien, entonces en ese caso SE SOLICITA UNA "VALORACIÓN PREVIA".Esta solicitudla la acompañas de la defensa que tu creas oportunas. Pagas una tasa. Y un perito irá a ver el inmueble. Podrá o no estimar tu solicitud, pero lo que importa es que sepas que esta es la acción que cabe cuando a nuestro juicio un bien inmueble tiene una valoración fiscal muy elevada. Y como te decía, ese valor sirve justo para eso: para pagar el ITP y nunca por debajo de él. Espero que te sirva. Un saludo
11/07/2012 11:11
La clave es que el ITP se paga en función del valor, y no del precio, a diferencia del IVA, así si liquidas tomando como base el precio y es inferior al valor fiscal, recibirás el regalito de la complementaria.
11/07/2012 12:30
Hola Muchas gracias por las respuestas.

Hay alguna relación entre el valor catastral y el valor Fiscal? Respecto a esta vivienda en concreto, ambos valores parecen desproporcionados comparados con viviendas vecinas (una de las cuales es de mi propiedad), y superior al valor del mercado. La revisión Catastral en 2010 subió el valor en un 550% respecto al valor fijado cuando se revisó en 1998. Es posible que la unica solución sea mentir, y escriturar por 150.000 euros cuando la venta se hace por 100.000 euros, no parece ilogico?
30/07/2012 20:41
En la escritura deberás poner el precio realmente pactado, ya que además si pones 150.000€ en lugar de los 100.000€ reales ¿como acreditar en la popia escritura el pago de esos 50.000€? La legislación sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a recoger en la escritura de compra los medios de pago utilizados. Si más adelante te viene una liquidación complementaria por que para hacienda el valor es de 150.000€ puedes acudir a una tasación pericial contradictoria con tu peritaje y se nombrará un perito tercero, pero que caso de confirmar el valor de hacienda tendrás que pagar tú. LA siguietne via sería la de promover tras ello un recurso contencioso-administrativo. Otra posibilidad es que cuando te venga la liquidación complementaria, al pedir la tasación contradictoria y designar a tu perito, éste haga una valoración cuya diferencia a la baja no exceda del 10% de la establecida por Hacienda, ya que en ese caso Hacienda está obligada a aceptar esta última valoración.
www.ltrueba-abogados.es.tl
30/07/2012 20:58
Hola Eclipse,
Gracias por tu mensaje.
Ya he comprado la casa, y se escrituró por los 100.000 euros que realmente he pagado. Ya me ha advertido el Notario, que Hacienda me enviará una complementaria, porque de acuerdo a los calculos de Hacienda, el valor de la vivienda es 1.66X valor Catastral.
Me he puesto en contacto con Catastro, sobretodo porque los metros de superficie del solar es menor a los metros registrados en Catastro, de ser asi, puedo pedir que se revise el valor catrastal? con lo que Hacienda tendría que ajustar sus calculos al enviarme una complementaria?
Gracias
Alt
30/07/2012 21:40
Aunque no conozco todos los pormenores del caso, puedes solicitar a catastro una corrección de las discrepacias catastrales, pero que habrás de acreditar debidamente, y si prospera pudiera tener algun valor ante Hacienda. Aparte y para la eventual liquidación complemetaria vete recopilando fuentes de información, a ser posible oficiales, que acrediten la caida del precio de la vivienda en la zona en que tu has comprado, más que nada porque aunque Hacienda no se baje del burro y siga "especulando", pueda tu perito incorporarlo a su valoración en una eventual tasación pericial contradictoria para que pueda tambien tenerlo en cuenta el perito tercero. Por último, si cuando te venga la liquidación complementaria tienes ya la resolución favorable del catastro (bajando el valor catastral), al recurrir en reposición la liquidación por dicho motivo no olvides hacer constar en el mismo ya desde el principìo del recurso que además te reservas la tasación pericial contradictoria, con lo que entretanto casi con total seguridad quedará en suspenso el deber de abonar la liquidación hasta que se resuelva dicha tasación o adquiera firmeza el recurso de reposición sin promover despues la tasación contradictoria (salvo que quieras pagar la complemetnaria en cuanto te venga para evitar mayores intereses de la diferencia de cuota ingresada en la autoliquidación y la que finalmente te señale Hacienda, y luego si propspera alguna de tus reclamaciones pedir la devolución de ingresos indebidos).
30/07/2012 23:42
Gracias Eclipse, tendré todo en cuenta.
Otro aspecto que no sé si tenga ingerencia en el valor catastral es que esta "vivienda" era orinalmente un almacén, solo la cocina, baño y salón son a mi juicio habitables, los dos dormitorios no tienen ni ventanas ni ventilación no reciben luz natural, deberia esto tenerse en cuenta en el valor catastral?
Gracias
Alt.