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Valor de participaciones despues de una ampliacion.

4 Comentarios
 
Valor de participaciones despues de una ampliacion.
28/09/2010 15:14
Hola! mi padre tiene una empresa k en un principio contaba con cuatro socios, mi padre como representante de mi abuela y otras tres personas mas. Al principio todos los socios tenian un 25% y un capital inicial de 12000€. Pero luego lo cambiaron, y se kedaron dos de ellos con el 10% y mi padre y el otro socio con al rededor de 40% cada uno. Hasta ahi bien, lo que no entiendo esk despues se hizo una ampliacion de capital pero solo fue mi padre el k invirtio dinero, y se amplio a 10 participaciones k se kedo mi padre y por lo visto las participaciones iniciales tienen el mismo valor k las participaciones de la ampliacion, eso es lo k no compredo. Y otra cosilla mas, un socio puede vender sus participaciones a otro socio sin que nadie avise al resto de los socios?? Gracias!
28/09/2010 18:19
Las participaciones normalmente tienen el mismo valor. Lo que ocurre es que la ampliación de capital se produce por emisión de nuevas participaciones que adquiere tu padre en su totalidad. Ahora tu padre tendrá un tanto por ciento más elevado de capital social (y de participaciones) que el resto de los socios.

Al tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, debes mirar en los estatutos de la sociedad el régimen de transmisión establecido. Lo normal es que no sean de libre transmisión.

Si los estatutos no indican nada, se debe aplicar el régimen legal supletorio que indica que el socio debe comunicar por escrito a la sociedad su voluntad de transmitir las participaciones indicando el número de participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio. La sociedad debe consentir esa transmisión mediante acuerdo de la junta general (tiene un plazo de tres meses para ello). La sociedad debe aceptar la transmisión a menos que sea ella misma u otro socio los que adquieran las participaciones pues tienen un derecho de adquisición preferente.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,

28/09/2010 18:29
Releyendo la pregunta me he dado cuenta de que la transmisión se ha realizado a otro socio. Las transmisiones, salvo que los estatutos indiquen lo contrario, son libres entre socios y la realizada en favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del socio. Por tanto, esa transmisión está bien hecha salvo, repito que los estatutos indiquen lo contrario.

Ahora bien, esa transmisión debe constar en documento público (ante notario) y debe comunicarse a los administradores de la sociedad por escrito.

Un saludo,
28/09/2010 18:57
Y en el caso de k no haya sido comunicado al administrador? se puede dar por nulo la compraventa?
28/09/2010 19:24
No. Lógicamente, el adquirente no puede ejercer los derechos que le corresponden en la sociedad pero la transmisión no queda invalidada.

Un saludo,