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valor de la prueba

10 Comentarios
 
Valor de la prueba
28/12/2009 06:45
En un expediente de protección de la legalidad urbanística, resulta que solicito la prescripción de dicho expediente por haber pasado el tiempo necesario para la misma. Entonces en vez de darme dicha prescripción, me inician un nuevo expediente sancionador, este nuevo expediente lo argumentan en base a un informe de seis meses antes, según el cual dice "a criterio del inspector la vivienda no se encuentran concluida, al menos por su exterior, no conociendo el estado de su interior", este es el contenido del mismo. Este informe no se me notifica ni a mi ni a nadie, hasta que yo como consecuencia del nuevo expediente solicito la documentación. La pregunta es: ¿Que valor probatorio o jurídico tiene este informe que no se me informa y que no se acompañó de acta de inspección?. Andalucía. El mismo no se realiza conforme se dice en la ley 7/2002 de Ordenacion Urbanistica de Andalucia, sobre informes y actas, artículos 179 y 180.
28/12/2009 09:52
El jugeteo con los sellos y las actas de inspección no tiene valor probatorio, aunque es una práctica muy extendida en nuestra tierra. Saludos.
29/12/2009 20:38
el informe no tiene registro de salida, pero esta en el expediente administrativo?
30/12/2009 08:39
En mi opinión, al no ser el informe consecuencia de una visita de inspección no precisa de acta, el inspector se ha limitado a formular una denuncia respecto a alguna anomalía en el aspecto exterior de la construcción contraria a la ordenación urbanística.

Entiendo que dicho informe al ser un acto administrativo de trámite no es obligado notificar de su existencia. Sí debe obrar en el expediente.
30/12/2009 09:10
Pero eso no puede ser, porque es evidente que el primer expte. debió cursarse con informe y acta, si esto no se hizo y el estado de la cosa no cambió desde que se inicio el expte. primigenio, entonces no cabe ahora la denuncia de forma extemporánea y sin notificar al afectado, porque no es más que un brindis al sol y para iniciar un nuevo expte. debió entregarse a PRG22 una notificación en tiempo y forma con la información relevante y adicional que obraba en la denuncia genital de la administración. Saludos.
30/12/2009 09:12
Deberían las administraciones, empezando por mi tierra respetar la LRJPAC, creo que ellas son las primeras interesadas y este tipo de actuaciones que todos vemos, no hacen más que crear malestar en el contribuyente al que no se le deja otra alternativa que liarse a pedradas.
30/12/2009 11:07
Estou de acuerdo con franciso cordon
30/12/2009 12:58
El inspector se limitó a informar que la construcción no estaba terminada, que estaba en curso de ejecución.

Como sabéis, el plazo de prescripción de las infracciones se inicia desde que la construcción está acabada o desde que la administración tiene conocimiento de su finalización.

PRG22 sabrá que cumplimiento le requerían en el expediente de protección de legalidad notificado en su día, también sabrá él si cumplió con lo exigido, al parecer no, puesto que solicitó el certificado de prescripción.

Por lo tanto el expediente inicial está vivo y al no cumplir con el requerimiento de restauración del ordenamiento jurídico infringido, ahora, inician el expediente sancionador, que no de infracción.

30/12/2009 18:04
Alga, PRG22 solicitó el certificado de prescripción para el anterior expte. porque estaba en su derecho por el tiempo transcurrido, de la solicitud de dicho certificado no entiendo como deduces lo que deduces. Es evidente que si PRG22 ha continuado haciendo obra entonces es una infracción continuada y no ha podido prescribir, pero es que con la información que se tiene PRG22 puede mantener en un juicio que las obras las terminó a otro día de iniciarse el Expte. primigenio y todo eso ha sido debido a la inacción de la administración, que ahora lo pretende solucionar saltándose las propias leyes promulgadas por la administración.

Por tanto considero que tenemos un Expte. inicial que ha prescrito, un segundo Expte. que no se ha iniciado y una denuncia extemporánea de un inspector, que conviene examinar y llevar a un Letrado por si fuese constitutivo de Prevaricación, máxime cuando el análisis de la obra lo ha sido de forma muy superficial, por el exterior, sin notificar al interesado lo que si no ha provocado indefensión y conculcado preceptos constitucionales, desde luego ha estado cerca.

En definitiva PRG22, si en las fechas en que DICE EFECTUARSE la denuncia estás seguro que no has continuado haciendo obra y además ellos no tienen forma de haberte tenido controlado durante todo este tiempo desde que se inició el Expte. primigenio, no lo dudes llévale esto a un buen Letrado que se va a reir lo que no está en los escritos.

Un saludo y feliz 2010 a todos los atentos lectores.
31/12/2009 02:29
gracias franciscococordon, has sintetizado lo que yo pienso, y me anima que alguien comparta mi mismo punto de vista, ya que me da un argumento más para pensar que mi apreciación no es subjetiva, feliz año a todos y gracias por vuestras respuestas, todas ellas me están alludando.
31/12/2009 02:34
ayudando perdón