Soy titular por vía de herencia de una vivienda en estado de ruina, situada en el centro de mi ciudad (segunda línea) el valor catastral que tiene asignado es de 246.742,00 €, por lo que el recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles asciende a 2.220,68 € anuales. No puede hacer frente a esa cantidad, puesto que mi nómina mensual es muy inferior. He reclamado en el Centro de Gestión Catastral y me comunican que la vivienda esta bien valorada. Conozco que el valor catastral debe estar referenciado al 50 % del valor de mercado, entendiendo a este como el precio que podría venderse entre partes independientes el citado inmueble. Desde hace años tengo el inmueble en venta sin demanda de compradores por ese precio. Por ello agradeceré me indiquen si hay alguna ley que obligue a la Administración a ejecutar la compra de dicho inmueble por el valor que ella misma fija.
No existe ninguna ley que establezca la adquisición obligatoria por parte de la administración de un bien inmueble por su valor catastral
De hecho, lo único que conozco, que se parezca a adquisición forzosa por parte de la administración, es la expropiación forzosa por ministerio de la ley, que no sería aplicable al caso que comentas