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valor catastral

1 Comentarios
 
Valor catastral
17/05/2010 10:09
Para Taxland (Nuevas Dudas)

Me han surgido algunas dudas que me gustaría me aclarases si puedes

La ley (IRPF) dice a este respesto:

Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.

Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:

· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Mi caso es que no dispongo del valor catastral, pq no hay todavía división horizontal.

¿Cual es el valor que debería tener en cuenta de los dos de entre los que me da a elegir la administración (¿valor comprobado a efectos de otros tributos?).

¿Que factores intervienen en el valor de compra, aparte del precio de la trasmisión que figura en la Escritura?. La vivienda se compró directamente al constructor por lo que se hace mención del IGIC (IVA canario) aparte.

Estoy pagando una hipoteca por la casa y el capital que me resta es 70.000€, ¿tiene algo que ver?

Muchas Gracias.
17/05/2010 11:04
Como supongo que no dispones del valor comprobado a efectos de otros tributos deberás valorar el inmueble de acuerdo con su valor de adquisición.

En el valor de adquisición se debe incluir el importe real de adquisición, el coste de inversiones y mejoras, y los gastos y tributos accesorios. A ello hay que deducirle las amortizaciones si no se trata de una vivienda habitual.

Los gastos y tributos accesorios incluyen los de gestoría, notario, registro de la propiedad, Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Tanto el IVA como el IGIC forman parte del valor de adquisición si no son deducibles. Si son deducibles no forman parte.

La plusvalía constituye un mayor precio de adquisición, por tanto, se debe incluir también si lo paga el comprador (el sujeto pasivo es el transmitente).

La amortización minoran el valor de adquisición. El porcentaje que corresponde a un inmueble es el 3% anual.

La hipoteca no tiene nada que ver, con la excepción de que puedes demostrar con ella lo que pagaste por la vivienda.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,