Es que no sé de que impuesto estamos hablando. Parecer ser que ahora es el de la Renta.
Según el art 85 de la Ley IRPF, existen varios supuestos en los que se aplican reglas especiales de cuantificación para la imputación de rentas inmobiliarias. Supongo que es a ésto a lo que te refieres pues coincide el párrafo que remites con la regla especial.
Como sabes, la regla general de cuantificación es imputar el 2% del valor catastral del inmueble. Una de las reglas especiales dice que si los inmuebles careciesen de valor catastral o éste no se hubiera notificado al titular, se tomará como base de imputación el 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto del Patrimonio. En este supiuesto, el porcentaje a aplicar es el 1,1% y no el 2% como en el caso de la imputación general.
Por tanto, estás en lo cierto y el programa también.
Lo del 50% viene porque así lo especifica el programa PADRE. Espero que me corrijas si no es así, pero es lo que entiendo.
Textualmente
VALOR CATASTRAL
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.