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Valor catastral y valor de adquisición

7 Comentarios
 
04/05/2009 22:11
Muchas gracias rtrevilla2003. Dentro de esos gastos tambien se sumarían los propios del préstamo hipotecario?, es decir los gastos de notario por la escritura de la hipoteca, intereses ....etc.?

Un saludo.
04/05/2009 21:18
Buenas, he heredado tres bienes inmuebles, para resgistralos en el registro de la propiedad he ido a la junta de andalucia para que comprueben si he de pagar impuestos, mi pregunta es la siguiente, que valor tienen los bienes inmuebles, el valor castral multiplicado por 1.8 o por 3¿?. Fui al notario y me arreglo el tema de la declaracion de herederos, en esta, se ve que calculo el valor catastral por 1.8. No deberia tener problema si la tasacion es algo superior al 1.8 no¿? gracias!
04/05/2009 20:43
El valor de adquisición se obtiene sumando el que figura en la escritura más todos los gastos ocasionados por la compra: notario, registro, gestoría, impuestos...
04/05/2009 12:33
A ver si puede aclararme una duda respecto al Valor de Adquisicion. Es el valor que consta en la escritura únicamente? , o debe añadirse los impuestos ( en este caso el IVA por tratarse de un local), los gastos de notario, registro de la propiedad, tasación... o alguna cosilla mas que se me olvida?
Esque de ser una u otra cosa el Valor final varíaria sustancialmente.

Muchas gracias

Un saludo
04/05/2009 00:58
Buenas, he heredado tres bienes inmuebles, para resgistralos en el registro de la propiedad he ido a la junta de andalucia para que comprueben si he de pagar impuestos, mi pregunta es la siguiente, que valor tienen los bienes inmuebles, el valor castral multiplicado por 1.8 o por 3¿?. Fui al notario y me arreglo el tema de la declaracion de herederos, en esta, se ve que calculo el valor catastral por 1.8. No deberia tener problema si la tasacion es algo superior al 1.8 no¿? gracias!
03/05/2009 15:29
Muchas gracias Severo, así me quedo mas tranquilo.

Un saludo.
03/05/2009 11:50
No ocurriría nada Altote, como la Ley del IRPF te concede el derecho a aplicar como Gasto de amortización el resultado de multiplicar 3 % por la cantidad mayor entre el Valor Catastral o el Valor de adquisición (excluído el valor del suelo), pues éste año calcula el Gasto de amortización teniendo en cuenta el Valor de adquisición.
Valor catastral y valor de adquisición
02/05/2009 13:16
El año pasado aplique el 3% de amortizacion de capital inmobiliario sobre el valor catastral y resulta que según parece tambien se puede aplicar sobre el valor de adquisición. El valor de adquisición duplica casi el valor catastral por eso me interesaria poder deducirme el 3% sobre esa cantidad pero como el año pasado la aplique sobre el valor catastral, que podria pasarme este año si decido aplicarle sobre el valor de adquisición del inmueble?

Un saludo.