En todo caso, puedes solicitar a tu Hacienda autonómica la valoración a esos efectos y así evitas la inseguridad jurídica. En algunas comunidades autónomas se puede obtener online por Internet.
A efectos del ITP, la ley permite a la administración el determinar el valor mediante diversos medios. En primer lugar, el precio de venta real de la operación. Tambien puede ser tomando el valor catastral pero aplicándole unos indices correctores (incrementandolo).
Pero tiene a su disposición otros métodos: el valor de venta de una transmisión anterior, o el valor de venta de un inmueble similar (en la misma finca o próximo), o el valor de mercado.
Hola quería consultar si para Hacienda el valor catastral de un bien es el mismo que se atribuye a efectos de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones? gracias.