Quise decir base liquidable.
Si el IBI lo liquidan sobre una base de 51.000€ porque hay que declarar en el patrimonio el valor catastral de 91.000€.
¿Algún argumento para rebatir ésto?
Para poder calcular el impuesto Patrimonio de 2014 he visto que un piso tiene un valor catastral pero en el recibo del IBI está calculado sobre una base imponible que no es el valor catastral sino una cantidad menor. Ello se debe a que hay una reducción debido a que subieron escandalosamente los valores catastrales del suelo.
Resultado de todo esto,
Valor catastral 91.000€
Base imponible del IBI: 51.000€
He llamado a la hacienda autonómica y me dicen que ellos se acogen a los datos que constan en la hacienda estatal y que son los que figuran en los datos fiscales de cada contribuyente, por el valor catastral. Por este pequeño detalle, mi madre tendría que tributar este año Patrimonio.
¿Alguna opinión? Gracias.