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Valor catastral es la mitad de precio máximo en vivienda protegida.

8 Comentarios
 
08/03/2017 20:13
mamb
https://www.google.es/amp/s/comentariossobrevivienda.com/2017/02/13/valor-catastral-vivienda-protegida-vpo/amp/
25/02/2017 18:28
mamb
Sentencias catalana y valenciana:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7180911&links=%22665%2F2014%22&optimize=20141003&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7457699&links=%22586%2F2015%22&optimize=20150901&publicinterface=true
25/02/2017 16:45
Arlaban
Hay sentencias sobre valor catastral de vivienda protegida = 50 % de precio máximo legal de venta.
http://www.administracionpublica.com/el-discutido-valor-catastral-de-las-viviendas-protegidas/#comment-64870
04/02/2017 08:25
mamb
En la primera revisión catastral del año 2012, el valor catastral de la vivienda es practicamentem lo mismo que el Precio máximo de venta, no el segundo año como decía anteriormente.
Saludos
04/02/2017 08:05
mamb
Buenos días,
en pricinpicio agradecerte tu interes por este asunto, y ahora te cuento.
Yo compre un piso de vivienda protegida con sobreprecio, lo que tengo denunciado ante al Comunidad de Madrid,
El primer año el valor catastral fue el cincuenta por por ciento de lo que pagué realmente por la vivienda, no del precio que figura en el Escritura de Adjudicación, el segundo año el valor catastral es un poco menos del valor maximo de venta que figura en la cedula de la Calificación Definitiva.
La semana pasada, mediante un escrito pregunté al Ayuntamiento de Madrid, si a mi vivienda es de aplicación el artículo 22.2 del TEXTO REFUNDIDO DEL CATASTRO INMOBILIARIO, y el artículo 10 de la ORDENANZA FISCAL .... del Ayuntamiento de MAdrid. Ya que los tres años siguientes a la concesión de la Cedula de Cal. ... no se aplicó la bonificación del 50% sobre el IBI.
Por mis investigaciones sospecho, que al soliicitar la Referencia Catastral, no se hace con el caracter de vivienda protegida, ni con el precio que figura en la Escritura Pública. Por ello el Ayuntamiento se limita a aplicar, lo que el Catastro le dice.
El primer año, el valor catastral de una vivienda de venta libre, ¿tambien es el cincuenta por ciento del valor de la vivienda?
Ya te iré informando, Salydos
08/01/2017 00:25
mamb
Las ponencias de valores del Catastro se hacen para viviendas libres. Para viviendas protegidas su valor catastral ha de ser en cada momento la mitad de su precio máximo legal de venta, que obviamente puede variar con el paso de los años en función de los módulos establecidos por el Estado y la Comunidad Autónoma. A la hora de repartir el valor catastral total entre el suelo y la construcción, se ha de tener en cuenta que en todas las VPO de ámbito nacional y en muchas de las viviendas protegidas autonómicas hay un límite en el valor máximo de repercusión del suelo, que se calcula como un porcentaje del precio máximo legal de venta de la vivienda y sus anejos inseparables (garaje y/o trastero).
08/01/2017 00:13
mamb
https://decide.madrid.es/proposals/15001-calculo-correcto-de-valor-catastral-en-viviendas-de-proteccion-oficial-vpo
02/01/2017 23:41
mamb
Buenas noches.-
Si se compra una vivienda protegida, con un precio maximo de 150.000 euros, ¿el valor catastral serían indefinidamente 75.000 euros? y por lo tanto el valor de la construcción y del suelo tambien serían fijos.

Saludos
Valor catastral es la mitad de precio máximo en vivienda protegida.
06/05/2016 14:59
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral de un inmueble es la multiplicación del coeficiente de referencia al mercado por el valor de mercado. Según la Orden de 14 de octubre de 1998, dicho coeficiente es 0,5. Según la jurisprudencia, la doctrina administrativa y la Consulta a la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 1995, el valor de mercado de una vivienda de Protección Oficial es el precio máximo legal de venta. Es decir, el valor catastral total de una vivienda de Protección Oficial es el 50 % de su precio máximo legal de venta.
Además, en un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no puede en ningún caso superar dicho precio. Es decir, el valor catastral total no puede superar el precio máximo legal de venta, y el valor catastral del suelo no puede superar el valor máximo de repercusión del suelo (que es el 15 % del precio máximo legal de venta para una vivienda de Protección Oficial en una promoción de 500 o menos viviendas, según lo regulado en el aún vigente apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre).
Toda esta argumentación jurídica y todo este procedimiento de cálculo les fueron respetados al propietario y a sus vecinos de edificio y barrio en los años 90 por el Catastro, sin que hiciera falta presentar ningún tipo de reclamación.


Ustedes, como Abogados, pueden conseguir muchos clientes (miles o millones de afectados en toda España) con este asunto. El Catastro aplica de oficio lo expuesto arriba durante los primeros años tras la construcción y adquisición del inmueble. Cuando llega la primera revisión, y también en las posteriores cada 10 años, el Catastro duda si la vivienda sigue siendo protegida o si ha pasado a ser libre; ante la duda, envía una tasación al 50 % del mercado de vivienda libre por si cuela; aunque el propietario demuestre que sigue siendo vivienda protegida, por pura voracidad fiscal el Catastro le miente y le vacila para despistarlo, porque no quiere volver a tasarla al 50 % del precio máximo legal de venta. Muchas gracias por su atención.