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valor catastral en vpo

6 Comentarios
 
27/03/2017 22:01
mamb
https://comentariossobrevivienda.com/2017/02/13/valor-catastral-vivienda-protegida-vpo/comment-page-1/#comment-389
08/03/2017 23:37
mamb
https://www.google.es/amp/s/comentariossobrevivienda.com/2017/02/13/valor-catastral-vivienda-protegida-vpo/amp/
26/02/2017 19:21
mamb
Hay sentencias sobre valor catastral de vivienda protegida = 50 % de precio máximo legal de venta.
http://www.administracionpublica.com/el-discutido-valor-catastral-de-las-viviendas-protegidas/#comment-64870
26/02/2017 01:08
Sentencias catalana y valenciana:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7180911&links=%22665%2F2014%22&optimize=20141003&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7457699&links=%22586%2F2015%22&optimize=20150901&publicinterface=true
28/12/2016 18:06
padreenapuros
https://decide.madrid.es/proposals/15001-calculo-correcto-de-valor-catastral-en-viviendas-de-proteccion-oficial-vpo
06/05/2016 15:21
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral de un inmueble es la multiplicación del coeficiente de referencia al mercado por el valor de mercado. Según la Orden de 14 de octubre de 1998, dicho coeficiente es 0,5. Según la jurisprudencia, la doctrina administrativa y la Consulta a la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 1995, el valor de mercado de una vivienda de Protección Oficial es el precio máximo legal de venta. Es decir, el valor catastral total de una vivienda de Protección Oficial es el 50 % de su precio máximo legal de venta.
Además, en un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no puede en ningún caso superar dicho precio. Es decir, el valor catastral total no puede superar el precio máximo legal de venta, y el valor catastral del suelo no puede superar el valor máximo de repercusión del suelo (que es el 15 % del precio máximo legal de venta para una vivienda de Protección Oficial en una promoción de 500 o menos viviendas, según lo regulado en el aún vigente apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre).
Toda esta argumentación jurídica y todo este procedimiento de cálculo les fueron respetados al propietario y a sus vecinos de edificio y barrio en los años 90 por el Catastro de Madrid, sin que hiciera falta presentar ningún tipo de reclamación.
Ustedes, como Abogados, pueden conseguir muchos clientes (miles o millones de afectados en toda España) con este asunto. El Catastro aplica de oficio lo expuesto arriba durante los primeros años tras la construcción y adquisición del inmueble. Cuando llega la primera revisión, y también en las posteriores cada 10 años, el Catastro duda si la vivienda sigue siendo protegida o si ha pasado a ser libre; ante la duda, envía una tasación al 50 % del mercado de vivienda libre por si cuela; aunque el propietario demuestre que sigue siendo vivienda protegida, por pura voracidad fiscal el Catastro le miente y le vacila para despistarlo, porque no quiere volver a tasarla al 50 % del precio máximo legal de venta. Muchas gracias por su atención.
Valor catastral en vpo
19/06/2013 12:14
Hola a todos. Hace un par de años compré un piso de vpo en Cataluña (Adigsa). El tema es que estoy pagando un Ibi de 350 euros (y subiendo año tras año) y me parece un poco desorbitado para un piso de 70m y de protecció oficial. El caso es que me ha dado por revisar el valor catastral y éste es de 52.972 euros, cuando el valor de venta máximo estipulado por Adigsa es de 38.200 euros. He leído que en los vpo es ilegal que el valor catastral supere el precio máximo de venta estipulado. ¿Es esto cierto? y si es así, ¿dónde y como debo hacer la reclamación?
No sé si ayudará que diga que hace poco me llegó la complementaria (me pedían más de 4000 euros) pero hice el recurso pertinente y me lo aceptaron, dejando así sin valor la reclamación.
Agradecería si me pudiese ayudar alguien, a ver si estoy haciendo el bobo más de lo necesario, que no está el horno para bollos.
Un saludo y gracias por adelantado