Hola, a la hora de declarar rentas por alquiler de un inmueble, se puede deducir un 3% de la amortización, a saber, un 3% del valor catastral e la construcción o un 3% del valor de adquisición. La pregunta es si este valor del precio de adquisición puede incluir también el ITP pagado y los gastos de notaría o sólo el precio pagado al vendedor. Por ejemplo, si el precio de compra fue de 100.000 euros pagados al comprador y luego 10.000 euros de ITP. ¿El 3% se calcula en base a los 100.000 euros o a los 110.000 euros) Gracias.
Buenos días, la amortización se aplica solamente al importe más alto de los dos: Valor adquisición (el escriturado en compraventa sin ningún gasto añadido) o el catastral. A parte hay que hacer un inciso: La amortización solo se aplica a la vivienda, es decir, el suelo no se amortiza. Le pondré un ejemplo que clarifique la situación:
Escritura de compraventa: valor de la venta 100.000 euros.
Valor catastral: se compone de dos valores, el del suelo y el del edificio: Pongamos valor del suelo 30.000 euros y valor del edificio 30.000 euros, total valor catastral 60.000 euros.
Como solo se deduce el edificio tenemos que la amortización de catastral seria de 30.000 euros y la amortización del valor de compra sería de 50.000 euros. (Porcentaje del suelo restado del valor de compra).
El importe más alto sigue siendo el valor de compra y tendrá que amortizar el 3% de 50.000 euros.
Buenas tardes, tiene usted toda la razón, me equivoqué en ese punto, el valor de adquisición incluye los gastos inherentes a dicha adquisición. De ahí se saca el prorrateo para eliminar la parte del suelo, y del resto la amortización al 3%