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Valor adquisición herencia prescrita

2 Comentarios
 
Valor adquisición herencia prescrita
29/05/2017 18:01
Buenas tardes: Ruego ayuda de quienes conozcan este tema
"Para dirimir lo que me está preocupando, en relación con la ganancia o pérdida patrimonial del IRPF 2016, habré visitado media docena de foros y blog en busca de alguna conclusión extraída de las consultas de similar orden que se efectúan en estos puntos de consulta popular y conocimiento generosamente compartido. Este Foro me merece un gran respeto por su concreción y, en virtud de ella, me atrevo a plantear mi pregunta:
Mi cónyuge fallece en 1983. Sociedad en régimen de gananciales. Dos hijos. Vivienda habitual adquirida en propiedad ganancial en 1972. Precio de adquisición: 750.000 pesetas según escritura de compra. Tanto tiempo ha pasado que carezco de documentación relativa a gastos de la compra. No hay testamento. No presento el IDS.
En 2013, previa declaración de herederos abintestato, se extiende escritura pública de adjudicación de herencia que contiene, a su vez, liquidación de la sociedad de gananciales, inventario, avalúo y reparto del caudal relicto entre herederos (hijos). En este momento, se liquida el ISD, modelo 650, bajo la condición de prescrito.
En el avalúo, se valora la vivienda (que dos años antes ha dejado de ser la habitual) en 300.000 € (valor de mercado estimado). Incurrimos, naturalmente, en gastos de notaría, abogado, registro de la propiedad, gestiones en Ayuntamiento, Hacienda, Catastro, etc., por un importe de 4.500 €. Como cónyuge viudo se me asigna un haber equivalente al 50% de la referida valoración y el 3,5% por usufructo del tercio de mejora.
En 2016, mis hijos y yo vendemos la citada vivienda por 250.000 €. Entendemos que con pérdida, pero no parece que esto esté claro. Hay quienes abogan que el valor de adquisición (antes de reparto) es de 300.000 € porque así se recoge en la escritura de adjudicación de herencia y, por tanto, existe pérdida patrimonial y hay quienes optan por considerar que el valor de adquisición es el de 1972 (para el viudo en su 50%) y el de 1983 para los herederos (que no sé cuál precio sería dado que no se liquidó ISD). Motivo alegado: al ser una herencia prescrita, Hacienda no pudo comprobar la valoración de la vivienda.
¿Cómo que no pudo comprobar? Me gasté 4.500 €, dedicando la mitad de esa cantidad ante fedatario y Hacienda ¿no sabe, no conoce? Desde 2013, mis datos fiscales en poder de Hacienda vienen reflejando el cambio de propiedad habido entre viudo y herederos, cuyo origen no es otro que la referida escritura de adjudicación de herencia.
Por favor, ¿me pueden dar su experta, cuando no sabia, orientación sobre cuál sería el precio de adquisición que debería reflejar en el IRPF 2016 a los efectos de determinar si ha habido ganancia o pérdida patrimonial?
Muchísimas gracias. Un cordial saludo
Fevigon
29/05/2017 21:17
Fevigon
Esta pregunta la tiene que hacer usted en el foro de derecho tributario, especificando su comunidad autónoma. Le agradecemos sus palabras de encomio.
30/05/2017 09:54
Fevigon
Buenos días: Soy quien hizo la pregunta. Al margen de que no estuviera dirigida al foro adecuado según me indican, ruego la consideren retirada de cualquier foro. Estaba en un craso error al formularla. No es correcto lo que planteo y lo que cuestiono, según he podido saber por otros comentarios expertos recabados. Ruego disculpen las molestias. Saludos cordiales. Fevigon