Se me olvidaba.
En el orden del día de la última junta estaba incluida la sustitución de los plafones de luces de las escaleras (300 € aprrox). Para adaptar el color elegido un "vecino" propuso pintar toda la escalera a juego con los plafones (1.800 € aprox).
No se aprobó, por supuesto.
Finalmente, el Presidente mandó retirar todas las bebidas alcoholicas de la reunión sustituyendolas por gaseosa.
¿ Puede el presidente hacer tal cosa?
1. El administrador puede aconsejar pero no opinar ni decidir sobre el asunto.
Copiate esto y presentalo en la proxima junta apelando al respeto y a la educación:
ORDEN DEL DÍA
La convocatoria tiene que hacer mención de los asuntos a tratar, para que pueda llegar al conocimiento de todos los interesados, ello pone de relieve la trascendencia que comporta la redacción clara y precisa del orden del día, toda vez que siempre habrá de exigirse una perfecta armonía y congruencia entre lo enunciado, como tema a tratar y deliberar y, en definitiva, a acordar y rechazar, y lo que en efecto se decida en la Junta al efecto, ya que siendo la asistencia de los interesados copropietarios voluntaria, no lo es, sin embargo, la citación de todos ellos, que, obviamente, harán uso de su facultad de asistir o no con vista al orden del día como marco indesbordable de los asuntos que han de debatirse.
Convocar una Junta implica que se van a tratar diversos asuntos de interés para la Comunidad. Por ello, hay que guardar ciertos formulismos, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los propietarios.
Por lo tanto, la carta donde se convoque la Junta deberá exponer, AL MENOS, los siguientes aspectos:
• La fecha de la reunión
• Lugar y sitio de celebración.
• El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
• Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
• Relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertencia de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15, apartado 2. Si bien cabe decir que este punto puede ser un dato desconocido si la convocatoria se realiza por los propietarios, y no el Presidente.
• El orden del día de la reunión.
Y deben ser todos ellos, porque, por ejemplo:
- Si no se indica la fecha, hora y lugar, los propietarios no pueden saber cuándo y dónde se va a celebrar.
- Si no se indica el orden del día, los propietarios no saben qué se va a tratar, y quizás necesiten documentarse y/o prepararse en los aspectos a tratar.
Este último aspecto indicado es muy importante, de tal manera que, si en el Orden del día no se ha indicado un tema, no se podrá votar. Suponga que un vecino desea pedir permiso para instalar un columpio en los soportales. Si no se indica en el orden del día, dicho asunto no se podrá aprobar aunque la petición se realice como añadido de alguno de los puntos del orden del día.
2. Votos + cuota de participación.
como votos no cuenta pero si para el recuento de la cuota de participación de los presentes.
recuerda, mayoría de votos que a su vez represente la mayoría de cuotas en (2ª convocatoria) de los presentes.
Si la votación se pronunciaba sobre el asunto a tratar en el Orden del Dia,és valida.En la convocatoria no hace falta que se cite taxativamente la palabra votación, ya que se entiende que para decidirse sobre el tema objeto de la reunión, la votación es un recurso inherente.
En cuanto a los votos en abstención la Ley no lo deja previsto, si bien creo que la jurisprudéncia de algunos casos creo recordar que los desestima como votos, participando para el recuento de votos solo y decidir el resultado solo los si y no.
Buenos días, acudo a vosotros para ver si me podeís solucionar las siguientes dudas:
1.- En una convocatoria a una junta extraordinaria se realiza una votación que no estaba indicada en el orden del día. Mi administrador dice que como la votación salio a colación del tema tratado que es válida. Es esto cierto? Existe algo que regule esto?
2.- En esa misma votación, las abstenciones suponen la mayoría de los votos, no llegandose a alcanzar la mayoría ni en los votos a favor ni en los votos en contra. Sin embargo el administrador dice que la propuesta esta denegada por los votos en contra, alegando que las abstenciones se suman a estos por que son más que los votos a favor. Existe alguna ley, jurisprudencia, o algo que regule el valor de las abstenciones? podrías indicarme donde conseguir esta información.