Lo del 50% viene porque así lo especifica el programa PADRE.
Textualmente
VALOR CATASTRAL
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Como sabes la regla general de valoración de los immuebles en el IP, se rige por el mayor de slos siguientes valores:
- Valor catastral.
- Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición.
Por lo tanto la solución que dices es la correcta al no disponer del valor catastral. Supongo que el 50% que mencionas es debido a que eres titular de la mitad del inmueble y no de su totalidad.
El valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones y Donaciones, etc. En la mayoría de las páginas web de las Comunidades Autónomas puedes obtener una valoración on-line del inmueble.
En este caso de propiedad horizontal, el valor del solar se fija aplicando la parte proporcional según el porcentaje fijado en el título. A lo mejor puedes obtener ese datro global desde el IBI y, aplicando el porcentaje, obtener el valor individual.
En lo referente al valor de adquisición, debes incluir los impuestos pues forman parte del precio pagado.
Lo siento Taxland, me equivoqué al decirte una cosa; me refería al valor a efectos del impuesto sobre patrimonio:
Dado que la vivienda carece de valor catastral, el programa especifica (en el caso de que la vivienda haya estado en disposición de los titulares) que se debe poner el 50% del mayor de los 2 valores siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
En el caso del precio de adqusición la vivienda consta que se transmitió por un valor x, aparte de ello constan los impuestos.
Por otra parte no sé donde buscar la segunda opción "valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos". Decir que tengo el IBI pero del bloque de los 6 pisos del edificio, es decir sin división horizontal.