Pues la verdad es que no puedo responderle, imagino que eso lo tratarían en la conversación telefónica. Si no fue así, no podrán reclamarselos. En todo caso, deberá aportarse la grabación en el procedimiento si éste se lleva a caso.
Gracias Oquendo, Todas las opiones que me han dado , es que es así como bien dices, que tienen plena validez, pero sinceramente me sigo planteando una serie cuestiones, ¿Que defensa tengo, si ni siquiera tengo una copia sonora o escrita? ¿ como se lo que me queda por pagar si en los recibos no hacen referencia de ello? . En caso de que deje de pagar, como puedo estar seguro de que la deuda es la que ellos me solicitan? y si nos ponemos a pensar mal, ¿ como puedo saber de que la grabación no está manipulada en alguno de sus puntos si yo no tengo ninguna copia? supongo que si no pago me pasaran unos intereses de demora, ¿ Cuales son si no están reflejados en el contrato? ¿ Hay algún tipo legal establecido para estos casos?, como ves un mar de dudas.
Tiene toda la validez posible. Los contratos pueden ser realizados por escrito, oralmente, o incluso de forma mímica. Tienen plena validez, el único problema que hay es la forma de probar que se han llevado a cabo, y en su caso parece que no es así.
Bueno, siempre hay excepciones como por ejemplo los contratos de trabajo, que deben ser por escrito. Pero la regla general es la que le he dicho.
¿ Que capicidad jurídica tiene un contrato de prestamo realizado por teléfono mediante la grabacion de la conversascion , si luego no se firma por escrito?