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Vallado vaso piscina

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Vallado vaso piscina
30/08/2007 18:50
En una Comunidad de propietarios con piscina, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, ha ordenado el vallado del vaso de la piscina por cuestiones de seguridad y en cumplimiento de la legislación vigente.
Dicho vallado debe establecerse como mínimo a una distancia de 1,50 m. del borde y una altura de 1,20 m.
La Comunidad, para dar cumplimiento a esa orden, acordó en Junta vallar un amplio espacio de la terraza anexa a la piscina, que incluso sirve de zona de paso entre los diferentes bloques, extralimientándose en la orden recibida.
Un propietario no asitente a la Junta, envió burofax con su voto en contra de ese acuerdo, para el que estima que se presisa unanimidad, por modificación de zonas comunes mas halla de la orden recibida.
¿Es suficiente con ese voto en contra por escrito para anular el voto por unanimidad?.
¿Debe leerse por el Secretario en la siguiente Junta ese voto en contra y recogerse la modificación en Acta?.
¿O es necesario la impugnación judicial?.
¿Puede interpretarse ese acuerdo como de los que precisan unanimidad?.