Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vallado suelo rustico

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
20/06/2013 00:37
Bien hayado, este foro.En una urbanizaciòn urbana no urbanizada con 336 parcelas, y una antigüedad de 32 años, tengo una parcela con una pequeña casa.
Ahora hemos decidido por motivos de seguridad cabiar la valla actual (metàlica ) por una de obra, hemos ido al ayuntamiento para pedir licencia y nos dijeron que no nos la daban por estar en tràmites de legalizar.No pudiendo esperar pues la valla se rompiò, nos decidimos a hacerla.
Mi pregunta; ¿ con que problema nos enfrentamos, despuès de que los municipales tomaron nota de mis datos y dijeron me llegaria una multa?..
PD.Hay bastantes parcelas con valla de obra y no recibieron ninguna notificaciòn. ¿como puede ser eso?
La valla en cuestiòn es la frontal y dà a una calle sin salida, las otras tres partes son adosadas a los vecinos y ya se hicieron de obra.
Esperando alguna respuesta, doy las gracias.
perfil rio
13/06/2013 02:05
Hola a todos,yo he tenido una experiencia negativa en esto de vallar parcelas.Miproblema fue que solicité vallado de rustica para plantar Qercus trufero,para que no me lo jorobase el ganado,y el ayuntamiento de Alcublas en Valencia me lo negó porque conselleria de agricultura no lo aprobó.Pasron años y recurri al Sindi de Greuges y tampoco consiguieron nada.Pero a una " amistades " si le autorizan a vallar rustica en dicho pueblo para almacenar la leña para el invierno.El Sindic de Greuges,de cierta forma y por escrito,obligo al ayuntamiento a que me concediesen la autorización,peroooo han pasado unos años y el ayuntamiento de Alcublas ni ha tenido la vergüenza de contesarme una cosa u otra.Recalque en varios escritos que la parcela a vallar era para un tema agrícola y no para otras cosa ( caseta,paellero,).
Recuerdo que encontré una ley donde decía que todo propietario de una parcela rustica tiene derecho a a vallarla.Nada de nada " Ajuntamientos Democraticossss ".
Sin embargo en población cercana a esta que acabo de nombrar y la cual no me siento orgulloso de descender de ella,se puede vallar,(previo pleno ayuntamiento,sin ningún problema).Ateniéndose a altura tipo vallado etc etc.
Sin más ,ese es mi comentario.Un abrzo a todos.ya que hace bastante tiempo que no estaba por este foro. Hasta ronto.
03/06/2013 23:39
Suscribo plenamente lo dicho por Nuevos Juristas sobre el derecho a vallar y, en general, sobre las restricciones del derecho de propiedad.
Respecto al artículo 2 del RDL 2/2008, no es de aplicación directa, sino que establece unos criterios que deben cumplir las «políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo». En mi opinión, en ningún momento puede entenderse de ese artículo 2 que una ley autonómica pueda dejar sin efecto un artículo del Código Civil, que es supuestamente legislación básica del Estado en cuanto que regula, en este caso, el derecho de propiedad. No obstante, procuraré hacerme con los razonamientos jurídicos de García de Enterría y demás.
Un ejemplo más claro es la obligación que imponen algunos Planes Generales para retranquear el vallado respecto a un camino público. Por ejemplo, el artículo 9.6.2.- Cerramientos de parcela en suelo no urbanizable, de las Normas del PGOU de Murcia: «a) La línea de cerramiento de parcela se situará a 5,5 metros del eje de camino, salvo en las agrupaciones lineales donde se situará a 7 metros». Resulta obvio que si se ejecuta el cerramiento, el terreno sito entre éste y el camino pasa a ser de uso público, vaciándose de contenido el derecho de propiedad.
http://195.57.119.201/recursos_list.asp?ipag=70&f=upload/documento/normas_urbanisticas_adaptadas_legislacion_regional.pdf
03/06/2013 19:57
La normativa del PGOU del municipio segúramente regulará si es necesaria licencia urbanística para vallar y las condiciones.

En general, como instalación que es, suele determinarse su necesidad.
03/06/2013 16:29
Hola;
Estaba buscando informacion sobre este tema y me ha parecido muy interesante las respuesta que habeis dado a la pregunta de kultur. Queria comentaros un tema.
Tengo una finca rustica en la sierra, la junta de Andalucia deslindo un camino que iba por la linde de mi finca. Yo valle por mi finca el trozo que era afectada por el camino, la verdad es que desconozco si hay que pedir permisos para este tipo de obras ya que solo he clavado unos hincos en el suelo al que he sujetado la malla, y estas labores en la finca nunca habiamos pedido permiso alguno. Mi pregunta es: tengo que solicitar permiso al ayuntamiento por vallar mi finca sin que afecte a ningun terreno mas que al mio. La malla que he puesto es de tipo ganadera/cinegetica
gracias de antemano
21/06/2010 09:38
Me resulto de lo más interesante el intercambio de opiniones entre alga y fansiscocordon. gracias a los dos por vuestra amplitud de miras.
En lo que se refiere a la pregunta de Kultur, existe la posibilidad que no se pueda poner otra valla que la que ya tiene (la de rejitas como dice Kultur, que puede ser una valla cinegenética, según el terreno que tenga ) ya que al ser un terreno rústico a lo mejro tiene que estar abierta por abajo para que puedan pasar los bichos.
En ese caso no te quedará más remedio que dejar la valla y plantar algo que te sirva de seto que obstaculice la vista y el apso de humanso y te de más intimidad que creo que es lo que te interesa


19/06/2010 18:32
Puede solicitarla cualquier interesado en el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la parcela.

En cuanto a su coste, será la establecida en la correspondiente ordenanza
19/06/2010 15:01
Teneis toda la razón y estoy viendo que no era tan simple mi pregunta, veo que lo primero es pedir la cedula urbanistica, pero donde la puedo pedir, cuanto vale, puede pedirla cualquier persona???, gracias por todo XD
19/06/2010 14:40
Hola Nuevo Jurista, deduzco y de ello me congratulo, que tus intervenciones no tienen como objeto recabar clientes en el foro, sino, desde la información facilitada por sus intervinientes, ayudarles en lo posible a resolver sus problemas desde los conocimientos y experiencias. Como sin duda habrás advertido de mis intervenciones, con esa pretensión y considerando que puedo equivocarme, suelo intervenir en el foro.

En éste caso en concreto, mis intervenciones lo han sido en todo momento pensando que el muro pretendido se quería construir para evitar el acceso de intrusos en una explotación agraria con la dimensión suficiente para ser considerada superficie mínima de cultivo. Y dije al respecto que es preciso proyecto porque un cierre de esas características, un muro, no es posible realizarlo en plena naturaleza sin presentar el preceptivo proyecto para obtener la licencia.

Debido a mi afición a la caza, tengo por costumbre patearme el monte asiduamente sin encontrar obstáculos, entre las distintas propiedades colindantes para desarrollar mi afición, excepto donde existe algún tipo de instalación, granjas, balsas, etc. que sí suelen vallarse, o en los accesos privados a las fincas desde un camino público, al menos por aquí, los límites o márgenes de las fincas son amojonados pero no vallados. No obstante y conforme al CC, también he indicado que un propietario tiene el derecho a vallar su propiedad, lo cual no significa que pueda hacerlo a su libre albedrío, deberá cumplir unos requisitos para obtener licencia que. Si no es mediante proyecto, la administración no podrá comprobar su cumplimiento.

Me estoy refiriendo a la necesidad de proteger el paisaje, la flora y la fauna y su hábitat, así como sus lugares habituales de paso. Construir un muro perimetral en una explotación agraria sin tener en cuenta esos condicionantes es una aberración no permitida por la ordenación del territorio, creo, de ninguna CCAA. En ese sentido debe hacerse un estudio ambiental teniendo en cuente esos condicionantes y reflejarlo en el respectivo proyecto para obtener licencia y poder realizar el pretendido vallado.

Pero hasta el último post de Kaltur nada hacía pensar que quería construir un muro perimetral en una parcela donde existe una vivienda, de la que se desconoce su superficie ni sabemos, como intuyo, si es consecuencia de una parcelación ilegal, como tampoco si la vivienda está en fuera de ordenación.

Y no son estas unas cuestiones menores, la LOUA es muy taxativa en su artículo 68.2, “En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas “, ello comporta que no pueden vallarse esas parcelas y si, como parece ser el caso existe una vivienda, aún inscrita en el registro de la propiedad y sobre la que no pueda instarse la restauración de la legalidad por haber prescrito la infracción, en tanto que estará en fuera de ordenación, tampoco le concederán licencia de primera ocupación.

Al tratarse de suelo no urbanizable habría que ver su categorización, pero en cualquier caso su destino y uso debe ser conforme a la naturaleza de esa clase de suelo, si puede justificarlo es posible que el problema sea menor, pero de lo contrario, deberá acogerse a los supuestos de excepcionalidad previstos en la LOUA, presentando el preceptivo Proyecto de Actuación.

Pero claro todo lo dicho no es otra cosa que una mera especulación sobre unos supuestos desconocidos si nuestro amigo Kaltur no los aclara, por esa razón y como vengo diciendo y tu mismo consideras conveniente aún habiendo cambiado la exposición inicial, Kaltur necesita obtener la cédula urbanística de esa parcela para saber a que atenerse. De ese sencillo y elemental trámite podrá extraer sus propias conclusiones.

Respecto a tus consideraciones sobre la prevalencia del CC sobre la legislación urbanística solo puedo remitirte al artículo 2 del RDL 7/2.008, de 20 de junio.

También son muchos los autores que han expuesto sus consideraciones al respecto.

García Enterría, Parejo Alfonso, López Ramón, entre otros.

Un saludo.

19/06/2010 09:42
Hola Kultur. si tu casa lleva construida más de treinta años no te preocupes con ella. Con respecto a las escrituras, las licencias se conceden siempre salvando el derecho de propiedad. Yo entiendo, resumiento, que debes personarte en el Ayuntamiento habla con un técnico del departamento de urbanismo y le expones el tema. De seguro éste lo primero que va a hacer es comprobar en el PGOU de Malaga, me refiero, en sus normas, que se estipula para el vallado y para el vallado concreto en tu zona. De viva voz te dira si es posible o si no es posible. OJO! muchos técnicos por no quebrarse la cabeza y tal y como está el urbanismo hoy dia, te puede decir directamente que no, asi el no se complica la vida. Pídele documentación, como por ejemplo que te deje una copia de lo que dice el PGOU respecto a los solicitado, insistele en que es importante para ti y tu familia hacer ese vallado.... en fin no sé. pide la cédula urbanistica que te ha indicado otro compañero más arriba. Si el técnico te dice que es posible vallar, pidele una relación de toda la documentación que te hace falta para solicitar la licencia urbanística. Que si la obra se considera mayor, necesitará proyecto visado y si se considera obra menor (algo que yo indiqué más arriba) tan sólo necesitarias una memoria técnica.

Es cierto - y ahora voy a dar mi opinión dirigiéndome más a mis compañeros del foro- que el derecho a vallar, es un derecho reconocido en el Código Civil, que entiendo que, a pesar de su antigëdad, es de las normas más sensantas que tenemos en nuestro ordenamiento juridico. El Codigo civil es una norma de rango estatal, y entiendo, está siendo olvidada por el afan de los gobiernos de regular al máximo el aspecto urbanisitco, porque es que parece que si no hacen nada en materia urbanistica es que no gobiernan bien. Y lo que están consiguiendo que es de cada vez más normas entren en contradicciones. Nuestras normas urbanisitcas están limitando de manera ya exagerada todas las facultades que desde siempre entrañaba el derecho de propiedad. Y ya no sólo las normas urbanisitcas, es que hoy en día para cortar esa rama del arbol de nuestra parcela que amenaza con caerse o que está seca... hay que pedir permiso (en este caso a la Junta). Toda esta situacióne está creando un desconcierto tan grande en la población que una persona ya no sabe a que tiene derecho y a qúé no en su propia casa, parcela, finca, etc. Los PGOU de muchísimos municipios, regulan hasta de que color han de ser (ya no sólo las fachadas) sino el color de las persnianas de las ventanas, los zocalos, las puertas, cuantos metros cuadrados ha de tener el patio, cuantos la cocina, etc. Esto es increible pero cierto: a un cliente mío no le daban la licencia de primera ocupación porque el patio media tres metro cuadrados más, y es aunque el proyecto se adecuaba a planeamiento, por necesidades de la construcción hubo de ampliar esos metros.
Un saludo
19/06/2010 09:41
Kaltur, lo que ahora planteas ya no es lo mismo que lo que tu denominas pregunta sencilla al inicio del hilo. Es mucho mas complejo.

El hecho de que quieras habitar una casa existente en suelo rústico complicará las cosas si lo que intuyo es cierto, que tu terreno forma parte de una parcelación urbanística ilegal.

Puedes hacer lo que quieras Kaltur, pero si yo estuviera en tu situación, con lo que dices ahora con mas motivos, no haría absolutamente nada sin solicitar previamente la cédula urbanística de tu parcela por escrito, aun sabiendo que la respuesta que pudiera recibir podría ser la no deseada.

Y es que los problemas no los vas a tener por pedir papeles, podrías tenerlos, y nada agradables, por no pedirlos.

Un saludo y mucha suerte.
18/06/2010 21:27
Gracias por tantas respuestas, pero me estoy haciendo un lio XD. Poneros en mi caso, quiero vallar una parcela en la cual hay una casa, la parcela esta en forma de triangulo y la delimitan dos carriles y otra parcela, ahora mismo hay una valla de rejitas como la de las obras, pero pensamos irnos a vivir alli y queriamos mas intimidad, que es lo primero que hariais??, tened en cuenta que la finca es rustica y que la casa tiene mas de 30 años pero no tiene escrituras, y no quería tener problemas con ella por pedir papeles.
18/06/2010 17:09
¿ Acaso te refieres a jurisprudencia de este tenor ?
STS de 04.02.08
Anula la Sala el acuerdo del Ayuntamiento de Caldes de Malavella por el que se denegó licencia de vallado de la finca de la actora situada en suelo no urbanizable, pues el art. 183 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana aplicado restringe las facultades del propietario, en particular la de cerramiento de la finca reconocido en el art. 388 del CC. Afirma que la invocación a la función social del derecho de propiedad no otorga respaldo a las restricciones que se imponen en el planeamiento. ASÍ, LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO PUEDEN REGULAR LAS CONDICIONES DE VALLADO O IMPONER RESTRICCIONES AL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS A CERRAR SUS FINCAS SIEMPRE QUE LAS LIMITACIONES QUE POR ESA VÍA SE ESTABLEZCAN TENGAN ENGARCE EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE APLICACIÓN. Tal engarce no se da en el caso litigioso, ya que las restricciones que impone el citado art. 183 -que con carácter general excluye el cerramiento de las fincas situadas en suelo no urbanizable, salvo las destinadas a explotaciones ganaderas de carácter intensivo o para la protección de las viviendas, y esto último con limitaciones en cuanto a la longitud perimetral del vallado- van considerablemente más allá de lo que las disposiciones urbanísticas permiten; y, al mismo tiempo, son restricciones de tal entidad que desnaturalizan o vacían de contenido el derecho reconocido en el art. 388 del CC. Concluye la Sala que la anulación del acuerdo municipal impugnado no comporta el otorgamiento de la licencia, SINO LA PROCEDENCIA DE QUE EL AYUNTAMIENTO RESUELVA LA SOLICITUD CON ARREGLO A LOS PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLES A LA MATERIS, sin tomar el consideración el art. 183 de las Normas Urbanísticas

18/06/2010 13:49
Con independencia de nuestros conocimientos, quieres decir que ambos tropezaremos en este asunto, lo que es un placer porque tus aportaciones siempre son muy interesantes, sin menoscabo de las mías.

Ya te han dicho como anda la jurisprudencia con respecto al vallado de fincas que es el tema que nos ocupa, y que no siempre se necesita proyecto.

El planeamiento se somete a la ley y al derecho, o bueno en España a lo mejor eso no es del todo así, según lo he escrito me han entrado dudas.
18/06/2010 13:18
Con independencia de tus conocimientos técnicos, en esta cuestión tropezarás siempre.

Teniendo derecho a vallar una finca y a construirla según exigencias técnicas constructivas, que no lo discuto, será necesario redactar un proyecto adaptado a las tipòlogía legalmente aprobada por el ayuntamiento y necesitarás licencia para poder realizar la valla.

Si la valla proyectada no es conforme con las determinaciones del planeamiento, la licencia debe ser denegada.
18/06/2010 13:04
Me reafirmo en todo lo anteriormente indicado, mis conocimientos de topografía, geotecnia y cimientos dan para eso y para mucho más como la firma de una Central Nuclear, y los requisitos de cualquier ordenanza y en consecuencia de cualquier consistorio en este punto concreto han de respetar escrupulosamente el Código Civil y la LOE.
18/06/2010 11:23
¿ Quien dice que no se puede vallar una finca ?, yo no, si que digo que en las ordenanzas municipales se determinará la forma de hacerlo.

No obstante, sin ser arquitecto ni conocer las ordenanzas, no creo prudente indicar en un foro que realizar un murete de cuatro ladrillos y un vallado de una finca rústica, sin conocer su extensión, sea una obra exenta de complejidad técnica y escasa entidad constructiva, dependerá de las circunstancias del terreno y urbanísticas de aplicación y, consecuentemente, de la orografía de la finca en cuestión.

En cualquier caso como precisa de licencia, el ayuntamiento está obligado a indicarle en su contestación a la solicitud de la cédula urbanística, si especifica que se trata de un vallado, los requisitos que debe cumplir para ello. Yo, modestamente, no me siento capacitado para determinarlo.
18/06/2010 09:32
Franciscocordon, estamos contigo. Se considera como obra menor aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento. Además, la jurisprudencia ha entendido como obra menor, entre otras, el vallado de fincas, el cubrimiento de terrazas o la colocación de anuncios luminosos. En los supuestos de obra menor, no se exige la presentación de un proyecto técnico bastando una memoria descriptiva de la obra a realizar. Un saludo.
18/06/2010 09:12
El derecho a vallar un predio viene recogido en el Código Civil por lo que salvo mejor criterio yo creo que eso se puede hacer siempre con independencia de las leyes urbanísticas, cosa distinta es la ejecución de una pequeña zapata y un muro de bloques de 20 x 40 cm, en ese caso yo creo que lo que se hace es una obra que se sujeta a licencia urbanística (hay que pedir la Cédula Urbanística) y al pago del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones; lo de la redacción de un proyecto no lo tengo tan claro porque tal vez habría que entender que esto es una obra de escasa entidad en los términos recogidos en la la Ley de Ordenación de Edificación.
17/06/2010 21:22
El problema es que para solicitar licencia tendrá que presentar proyecto visado, y ello, como es sabido, cuesta dinero.

Kaltur, en la cédula, el ayuntamiento te certificará que y como se puede construir en tu finca, según sea la contestación podrás tomar tu decisión.

Por la cédula tendrás que satisfacer las tasas correspondientes, pero en cualquier caso, su importe será inferior al de un proyecto visado que, para mas inri, no sabes si te va a servir para algo.