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Vallado suelo rustico

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
03/06/2013 19:57
La normativa del PGOU del municipio segúramente regulará si es necesaria licencia urbanística para vallar y las condiciones.

En general, como instalación que es, suele determinarse su necesidad.
03/06/2013 23:39
Suscribo plenamente lo dicho por Nuevos Juristas sobre el derecho a vallar y, en general, sobre las restricciones del derecho de propiedad.
Respecto al artículo 2 del RDL 2/2008, no es de aplicación directa, sino que establece unos criterios que deben cumplir las «políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo». En mi opinión, en ningún momento puede entenderse de ese artículo 2 que una ley autonómica pueda dejar sin efecto un artículo del Código Civil, que es supuestamente legislación básica del Estado en cuanto que regula, en este caso, el derecho de propiedad. No obstante, procuraré hacerme con los razonamientos jurídicos de García de Enterría y demás.
Un ejemplo más claro es la obligación que imponen algunos Planes Generales para retranquear el vallado respecto a un camino público. Por ejemplo, el artículo 9.6.2.- Cerramientos de parcela en suelo no urbanizable, de las Normas del PGOU de Murcia: «a) La línea de cerramiento de parcela se situará a 5,5 metros del eje de camino, salvo en las agrupaciones lineales donde se situará a 7 metros». Resulta obvio que si se ejecuta el cerramiento, el terreno sito entre éste y el camino pasa a ser de uso público, vaciándose de contenido el derecho de propiedad.
http://195.57.119.201/recursos_list.asp?ipag=70&f=upload/documento/normas_urbanisticas_adaptadas_legislacion_regional.pdf
perfil rio
13/06/2013 02:05
Hola a todos,yo he tenido una experiencia negativa en esto de vallar parcelas.Miproblema fue que solicité vallado de rustica para plantar Qercus trufero,para que no me lo jorobase el ganado,y el ayuntamiento de Alcublas en Valencia me lo negó porque conselleria de agricultura no lo aprobó.Pasron años y recurri al Sindi de Greuges y tampoco consiguieron nada.Pero a una " amistades " si le autorizan a vallar rustica en dicho pueblo para almacenar la leña para el invierno.El Sindic de Greuges,de cierta forma y por escrito,obligo al ayuntamiento a que me concediesen la autorización,peroooo han pasado unos años y el ayuntamiento de Alcublas ni ha tenido la vergüenza de contesarme una cosa u otra.Recalque en varios escritos que la parcela a vallar era para un tema agrícola y no para otras cosa ( caseta,paellero,).
Recuerdo que encontré una ley donde decía que todo propietario de una parcela rustica tiene derecho a a vallarla.Nada de nada " Ajuntamientos Democraticossss ".
Sin embargo en población cercana a esta que acabo de nombrar y la cual no me siento orgulloso de descender de ella,se puede vallar,(previo pleno ayuntamiento,sin ningún problema).Ateniéndose a altura tipo vallado etc etc.
Sin más ,ese es mi comentario.Un abrzo a todos.ya que hace bastante tiempo que no estaba por este foro. Hasta ronto.
20/06/2013 00:37
Bien hayado, este foro.En una urbanizaciòn urbana no urbanizada con 336 parcelas, y una antigüedad de 32 años, tengo una parcela con una pequeña casa.
Ahora hemos decidido por motivos de seguridad cabiar la valla actual (metàlica ) por una de obra, hemos ido al ayuntamiento para pedir licencia y nos dijeron que no nos la daban por estar en tràmites de legalizar.No pudiendo esperar pues la valla se rompiò, nos decidimos a hacerla.
Mi pregunta; ¿ con que problema nos enfrentamos, despuès de que los municipales tomaron nota de mis datos y dijeron me llegaria una multa?..
PD.Hay bastantes parcelas con valla de obra y no recibieron ninguna notificaciòn. ¿como puede ser eso?
La valla en cuestiòn es la frontal y dà a una calle sin salida, las otras tres partes son adosadas a los vecinos y ya se hicieron de obra.
Esperando alguna respuesta, doy las gracias.