lo que indique la normativa, que lo normal será NADA a los linderos laterales y de fondo, y una determinada distancia al eje del camino, según su categoría
BUENAS!!
Mi caso es el siguiente:
Tenemos en extremadura una finca de viñas e higueras.Desde hace décadas nuestro vecino y nosotros hemos compartido un camino que discurre a lo largo de las fincas. Hace unos meses mi vecino decidió vallar su finca tomando para sí el camino,alegando que esa parte le pertenece.Por la parte frontal de ambas fincas de donde nace el susodicho camino común,discurre un camino público principal. La pregunta es ¿tiene este señor derecho a vallar de esta forma y dejandonos sin derecho a ese camino?
Muchas gracias por anticipado.
¿La servidu8mbre en su día constituida tuvo carácter de forzosa?
¿Puedes legalmente acceder a tu finca desde el camino público?
Si la respuesta es sí, entiendo que existe causa legal suficiente de extinción de la servidumbre, previa satisfacción de los gastos ocasionados al dueño del predio dominante por el dueño del predio sirviente