Vivo en un piso bajo en un edificio con un patio central en el que hay pequeña piscina. Cuando compré la vivienda la piscina, como es lógico, estaba vallada por temas de seguridad. Posteriormente y por acuerdo de los vecinos (ninguno de los bajos) se decidió cerrar todo el patio quedando la valla actualmente a una altura aproximada de 1,60m y a una distancia exacta de 2m de la puerta de entrada de las viviendas.
Querría saber si es legal tener un obstáculo de este tipo tan cerca de las viviendas y donde podría documentarme al respecto.
He hecho esta misma pregunta en otros foros pero nadie me resuelve el problema. Por otro lado, el presidente de mi comunidad dice que esta obra es perfectamente legal y que la valla no se va a quitar del patio.
Gracias
Es que la clave de su asunto es ver primero si el ayuntamiento ha otorgado licencia para eso o no, y en caso afirmativo, ver también la fecha del acuerdo comunitario si tiene más de 1 año , para saber si ha prescrito o no. Se trata simplemente de comprobar las cosas.
Para instalar una simple valla perimetral alrededor de un patio central en un bloque de viviendas ¿hace falta licencia municipal? No sé si en este caso la habrán pedido pero creo que no.
Por otro lado, el acuerdo del vallado del patio se tomó en julio del año pasado pero la ejecución de la obra no se llevó a cabo hasta principios de este. Como había discrepancias entre los vecinos, se volvió a votar en marzo de este año, pero como el gasto ya estaba hecho algunos vecinos que en principio se oponían votaron a favor y se ratificó la decisión anterior ¿entiendo por tanto que no se puede hacer nada al respecto porque ha pasado ya un año y ha prescrito? ¿o se empieza a contar desde marzo?
Gracias de antemano. Todo esto se me hace muy complicado y no se que hacer. Los vecinos protestan mucho pero ninguna hace nada al respecto.
Para saber lo que preguntas deberías leerte las ordenanzas municipales de conscesión de licencias, puede que con un simple comunicado de lo que se pretende hacer sea suficiente, pero no en todos los ayuntamientos el procedimiento es el mismo.
De esas cuestiones es el administrador de la comunidad quien está obligado a informar, enviando copia de los acuerdos tomados en asamblea y el cuorum con el que fueron tomados.
Pero mi pregunta es ¿no hay ninguna ley que regule esto? (la distancia mínima a la que se puede colocarse un obstáculo de la puerta de una vivienda? ¿O en cada municipio lo regula una ordenanza distinta ?(de todas formas preguntaré en el ayuntamiento)
Yo lo que quiero saber si se está infringiendo alguna ley (se puede tomar un acuerdo entre los vecinos pero si está fuera de la ley será inválido ¿no?)
He creído entender que la comunidad ha vallado un espacio comunitario, no ha colocado ningún obstáculo en la puerta de nadie en tanto que ese vallado está a 2 metros.
Los acuerdos y actos de una comunidad de propietarios han de ser conformes con los estatutos del título constitutivo de la propiedad horizontal y la propia Ley de Propiedad Horizontal.
Naturalmente, la propiedad privada hay que respetarla muy especialmente, si consideras que esa valla la han instalado en tu propiedad te la tendrán que quitar, pero su tu propiedad ha sido respetada ( y el acuerdo ha sido tomado en legal forma ) me temo que te tendrás que aguantar.
La distancia a la que debe instalarse una valla dentro de una propiedad horizontal no creo que la regule ninguna ordenanza, cuando hacía referencia a ella era simplemente por el tema de la licencia.