La normativa del PGOU o NNSS municipales es de obligado cumplimiento.
Aceptar la modificación puntual del planeamiento es una potestad discrecional del ayuntamiento la cual, de ser aceptada, será a tu cargo el coste de la tramitación.
Dispongo de un terreno urbano y a la hora de quererme hacer una casa unifamiliar y consultar las normas urbanísticas que le afectan he comprobado que no se permite la realización de vallado en ninguno de los lindes, solamente permiten setos en la medianera con el vecino. Hice la consulta al aparejador municipal y él mismo ni lo sabía, se dió cuenta al revisar las normas. Hablé con el alcalde e hice una instancia solicitando revisaran las normas o permitieran una modificacion puntual para permitir vallarlo. La respuesta ha sido negativa (dicen que romperia la harmonía de la calle, cuando no hay ninguna vivienda construida en esa zona).
El caso es que con la inseguridad que hay actualmente quiero vallar la parcela, tengo niños pequeños que no podría tener solos en el jardín, ni podrái tener perro suelto, cualquier cosa que dejara fuera me desaparecería...
Habría manera de obligarles a permitirme vallar la finca? El CC establece el derecho a vallar fincas rústicas, ello serviría fincas urbanas? Hay un caso que sentó jurisprudencia en Caldas de Malavella, era una granja en finca rústica que no le permitieron vallar, el TSJC dio la razon al propietario.