Ante todo gracias por vuestras respuestas. En principio ha levantado una pared de bloque de 1.20 de altura y la ventana está muy cerca del tejado de la casa. De momento no interrumpe nuestras luces, el problema es si con esta acción se modifican los derechos y obligaciones que supone esta posible servidumbre.
Por otro lado en estos momentos su finca no está cerrada y cuando quiera poner una puerta de entrada ¿también tiene dejar 3 mtetros desde el borde de su puerta hasta mi pared?
Es un tema complicado pues no es una persona con la que se pueda negociar o llegar a un acuerdo conveniente para todos.
Gracias de antemano
Las servidumbres se adquieren por título inscrito en el registro o por la prescripción de 20 años.
Deduzco que la ventana se encuentra en pared de tu propiedad.
Si es así, el plazo de 20 años empieza a contar desde que tu le prohíbes formalmente (judicialmente) no tapartelas y tu vecino no las tapa en 20 años (es decir NO se tiene en cuenta la antigüedad de las ventanas).
Quiero decir, para que el vecino se vea imposibilitado de ejercer su derecho a levantar una pared en su propiedad, tendrás que interponer interdicto solicitando la paralización de la obra y demostrar que tienes adquirido el derecho a servidumbre de luces por prescripción.
Si puedes demostrar adquirida la servidumbre, el vecino tendrá que dejar tres metros sin edificar.
No obstante, el Código Civil también establece las siguientes limitaciones:
a) Luces: en la pared propia contigua a finca ajena según el artículo 581.1. Sólo se permiten ventanas o huecos para luces en las siguientes condiciones:
A la altura de las carreras o inmediatas a los techos.
De las dimensiones de 30 cm en cuadro.
Y en todo caso con reja de hierro revertida en la pared y con red de alambre.
Otra cuestión a considerar es lo indicado por la legislación civil de la CCAA, si la hubiera. En Aragón, por ejemplo, tu vecino podría cerrarte la ventana sin ningún problema.
Si el vecino valla la finca, no va a limitar tus vistas, la ventana es a 2.5 m, la valla no va a superar los 2m, en muchos Aytos. es 1.8m, si es zona urbana, en rustico debe de ser vegetal.
Soy propietaria de una casa. Una de las paredes linda con un solar y tiene una ventana de 40x60 cm a 2,5 metros del suelo. En escrituras no figura la ventana ni consta servidumbre, sin embargo, la antigüedad es de más de 30 años. ¿Qué distancia debe respetar el propietario del solar para cerrar su finca?