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valla medianera

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Valla medianera
09/07/2013 10:05
Tengo un solar (habia consturido un pajar que se derrumbó) en un pueblo de la provincia de Guadalajara que limita con una casa con ventanas.Entre mi solar y la casa existe lo que el catastro denomina "canal", un espacio de 50cm para el desagüe del canalon del tejado de la casa colindante.
1/ Queria saber si puedo hacer (en mi propiedad) apartir de esa distancia de 50cm (canal),inmediatamente donde acaba, que de hecho hay una fila de piedra de una altura de unos 25cm(como delimitando); una "valla medianera ó divisoria" de piedras a una altura aproximada de 2metros, para guardar intimidad y delimitar de forma clara las propiedades. Sí no fuese posible de piedra por las ventanas de la casa colindante, ¿puedo hacer la valla de alambrada y forrada con tela de sombra o cualquier otro tipo de material?. Añadir que el pueblo es de muy pocos habitantes (10)y aunque tiene Ayuntamiento propio, no me puede asesorar en estos temas a efectos legales, no lo regulan o eso dicen.
2/ Respecto al denominado canal (solo para desagüe del tejado del vecino), ¿debo permitirle el paso por mi propiedad, si por ejemplo quiere pintar su fachada, o recoger algo que se le caiga (dice que sacude las alfombras por las ventanas)al citado canal?.
El vecino dice al respecto de lo preguntado, que lo que diga la ley, y la ley si es ordenanza municipal no dice nada.
Les agradecería me indiquen sobre sus respuestas ,donde se regula legalmente, para en caso de divergencias co nel vecino argumentarle lo que dice la "ley".