¿Le "amenaza" con que Ud. no puede meter ganado en su propiedad?,,,,
Haber cuando yo compré una finca, me encontraba cuando iba a la cabra del vecino encima del caseto....Siempre a buenas, le informo que la finca es mia y que no quiero animales en MI terreno,y me contesta que la antigua propietaria le dejaba...... y me lo dice con toda naturalidad como dándome a entender que como la antigua propietaria se lo consentía, a mi no me debía parecer mal,,,,,pasado el tiempo el vecino tiene todo el contorno de su finca con árboles que lindan con mi terreno,,,,cuando a las buenas siempre se le dice que cuando tenga un ratito, los pode pues algunas ramas que entran en mi terreno nos llegan a la altura de los hombros....son árboles de muchos años pero no los ha debido podar en la vida......ha pasado el tiempo y ahí siguen las ramas....que nosotros vamos cortando a medida que nos ván dando en la cabeza....( a riesgo que nos denuncie por cortar las ramas de SUS arboles)....
Ud en su finca puede hacer lo que le plazca, dentro de la legalidad, y si le apetece poner animales, puede ponerlos,,,,si le comen la vid al vecino,,,,que sea el vecino quien denuncie ( ya sabe que denunciar cuesta dinero),,,,y que sea el juez el que diga donde debe de ir las lindes.....En los pueblos como te hagas de miel, te comen....Suerte .
Lo he comentado con la otra parte y parece que no está dispuesto a arrancar estas cepas y ponerlas conforme estipula la normativa con un retranqueo de 2 metros, qué tendría que hacer para interponer una demanda inicialmente en un juzgado de primera instancia
La distancia que indica la norma va en relación con dos temas agrícolas: 1. evitar que las raíces se aprovechen del terreno del fundo vecino para prosperar o desarrollarse, y 2. que afecten en cuanto a luz y aire a ese terreno del vecino.
Por tanto, para saber la norma, lo usual es que te enteres de si existe una ordenanza municipal al respecto, de la costumbre que se da en el pueblo, y de lo que indica el artículo 391 del Código Civil que es al final en que determina la distancia, porque todo lo anterior tiene que estar supeditado a lo que indique el CC. Una vez que leas el art 391 piensa que la vid se puede considerar: como un arbusto si es la típica planta para producción de vino, o un árbol si tiene forma de parral que a la vez que da sombra da uva de mesa.
Hola Buenas tardes tengo el siguiente problema y necesitaria por favor ayuda:
Tengo una parcela rústica en un pueblo de Avila y el vecino de la parcela de al lado ha puesto una valla justo en la línea divisionaria de ambas parcelas o lo que nosotros llamamos "linde", pero la valla la ha colocado justo encima de esa línea divisoria no dentro de su parcela. Ha plantado varias parras que está sufriendo en dicha valla, y que los sarmientos y ramas de estas cepas están traspasando a mi parcela.
Además de esto me ha "amenazado" con que no puedo meter ganado en esta parcela debido a que si se comen las ramas de las cepas que están en la valla me va a denunciar.
Por lo que necesitaria saber a qué distancia de una valla medianera se tienen que plantar estas cepas o parras.
Muchas Gracias