Hola gente del foro, mi problema es el siguiente, tengo una vivienda y como anejo a ella figura una plaza de garaje (de las que se dividen mediante rayas en el suelo), que linda con las de mis vecinos de planta y está dentro de un enorme garaje con zonas de acceso comunes para todos los vecinos. Mi vecino, de la noche a la mañana, instaló en su lado de la raya que separa su plaza de garaje de la mia una valla metálica de más o menos un metro de largo y unos 80 centrimetros de alto y que me limita la apertura de la puerta de mi vehículo. La valla dichosa no fue autorizada por los vecinos hasta que pasaron tres meses desde su instalación, se aprobó en segunda convocatoria y por mayoría. Pues bien, mis preguntas son las siguientes: ¿es legal colocar este tipo de vallas? ¿se aprobó debidamente la colocación de esta valla?
Os agradeceré mucho vuestras respuestas y que me comenteis si existe alguna jurisprudencia al respecto.
1º- la instalacion de dicha valla implica una transgresion del art.7 de la LPH el cual establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Tal valla supone principalmente un perjuicio a tus derechos, al margen de la alteración de la configuracion o estado exterior.
El hecho de que la delimitacion de las plazas sea por lineas pintadas en el suelo supone que asi lo quiso el constructor, y por tanto dicha alteración trangrede lo dispuesto en el titulo constitutivo de vuestro edificio.
En definitiva, no es legal dicha colocación salvo que cuente con el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Muchas gracias helpman por la información que me suministras, sin tu ayuda no sé que seria de este foro, te debemos mucho por tu ayuda desinteresada.
La instalación valla de la que hablamos no fue aprobada por unanimidad, si no por mayoría, puesto que yo me opuse a ello, no obstante en el acta de la reunión se recoge que este acuerdo de instalar vallas es válido por aprobación de la mayoría. ¿Qué pasos deberé seguir para que esto se solucione? Hay que tener en cuenta que el presidente pondrá todos los obstáculos que pueda.
gracias.
el acuerdo es impugnable ante los tribunales tal y como establece el art.18 de la LPH.
por lo que comentas parece que el presidente quiere llevar para adelante el acuerdo. puedes tratar de hablar con el para convocar una reunion en la que el orden del dia sea anular el acuerdo de instalacion de la valla adoptado en la anterior Junta, por ser contrario a la ley-lo es por falta de quorum-. Y en caso de que te ignore comentarle que piensas impugnarlo ante los tribunales si tal Junta no se celebra.
Te pongo el art.18 integro:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Si ha puesto una valla, por algo será! Lo más probable es que la señorita 'Maria Vazquez', al abrir la puerta de su coche -que probablemente será demasiado ancho para la plaza que tiene-, raye el vehiculo de su vecino! Su vecino, para proteger su propiedad, el vehículo, habrá colocado la valla.
Lo que no está claro, es que ésta señorita pueda utilizar parte de la plaza del vecino para abrir la puerta de su vehículo. Y éso quizás más que la valla es lo que habría que sopesar.
Y es que en éste país, el más tonto, hace relojes de madera aprovechándose de la bondad de los demás.
1saludo.
Elpmam ha dado la información correcta. Yo tuve un caso, no igual, pero también se trataba de una instalación que resultó ser ilegal; salvé mi voto y gané el juicio.
Una cosa importante: si vives en Catalunya tienes sólo dos meses para poder impugnar el acuerdo.
Buenas tardes
Tengo la situación contraria a María.
El vecino de mi derecha me aparca a 15-20cm de mi coche ya que al otro lado aparca una moto de gran cilindrada y lógicamente la única forma que le entren la plaza ambos vehículos es llevando su coche al limite de la plaza hacia su izquierda(hacia mi vehículo) incluso invadiendo con las ruedas la linea divisoria e incluso mi propia plaza.
En repetidas ocasiones he hablado con el diciéndole que al final me dará un golpe(literalmente los coches se quedan a 10cm)y no quiero tener problemas.
Actualmente tengo instalada(desde hace 6 años y con permiso de la comunidad) una barrera telescópica abatible fijada a la pared y que se apoya en mi coche cuando esta colocada para evitar que me golpee el lateral de mi coche pero ya no es suficiente puesto que la golpea e incluso esta algo doblada ya y querría montar una valla rígida en el suelo dentro de mi propia plaza para evitar mas problemas con dicho vecino.
Es legal? y para que os hagáis una idea de la situación...es un vecino que se aprovecha y tiene una moto y un Vh dentro de su plaza, otra en zona común frente a su trastero y multitud de trastos en la parte trasera de la plaza. Vamos, que civismo y respeto por los demás poco.
Que debo hacer?
Tengo un vecino de plaza de garaje que está todo el día amargándome, lo mismo me encuentro las puertas con golpes, que forra mi coche y las paredes insultando me, que espera dentro de su coche y cuando llegó me pone verde o cuando voy a sacar mi coche, saca el suyo y me bloquea la salida, tengo que llamar a la policía para que lo quite.
El motivo es porque ha decidido que yo tengo que aparcar pegada a la columna para el tener más espacio, pero si lo hago así, la que no puedo salir andando de la plaza soy yo.
Mi pregunta es, puedo poner un cepo en mi plaza?, Ahora me voy 2 meses y no quiero que la utilice. Puedo poner bolardos o o valla de separación en mi plaza?
Dime por favor si tengo leyes que me amparen si lo hago
Salvo que las normas de la comunidad lo impidan, y siempre que su instalación no perjudique el buen uso de las plazas por los propietarios, no es ilegal su colocación. En este sentido se han pronunciado, entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14-06-2006, y de la Audiencia Provincial de Madrid de 16-03-2016.