Hola,
efectivamente es tal y como indica paleg, ejerzo la profesion de escolta privado, y conozco lo que dice la ley de seguridad privada, por tanto el planteamiento de paleg esta en sintonia con la mencionada ley.
Un saludo.
(Audiencia Provincial de Asturias, Sentencia de 27 de Oct. 2008, rec. 315 / 2008 ) en el que se demuestra la fuerza probatoria del detective.
El conflicto entre las partes se basaba en la negativa del demandado a reconocer que había firmado un contrato de compra-venta de un inmueble y que había recibido de los demandates la cantidad de 50.000 € por tal negocio.
La grabación efectuada por el detective se acompaño a la demanda y fue ratificada en juicio, por lo que el tribunal consideró sobradamente probado el grado de veracidad de la prueba aportada, consiguiendo la condena del demandado.
En el fallo se dice "Con tal prueba resulta inexplicable la actitud y línea defensiva seguida por el demandado de negar la evidencia que toda ella refleja, esto es la efectiva entrega por los actores al citado de 50.000 € a cuenta del precio final de compra pactado por una finca”
EDJ 2007/103119, SAP Sevilla de 7 marzo 2007
RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular frente a sentencia que condenó al acusado como autor de una falta de imprudencia. La indemnización que corresponde al recurrente se determina, atendiendo para ello al informe del médico forense y teniéndose en cuenta además el informe elaborado por la empresa de detectives, aportados por la Cia. Aseguradora y que fue ratificado en todo, incluida en la grabación, por el detective que lo elaboró.
El dueño de un gimnasio de Trujillo ha sido condenado a pagar 1.400 euros por poner música durante las clases de aerobic. El propietario fue grabado con una cámara oculta por un detective contratado por la misma Sociedad General de Autores.
La SGAE se presentó en el gimnasio Ibuki de Trujillo donde pretendía demostrar que en el local se utilizaba música, e incluso mantuvo una conversación con el dueño intentando obtener una declaración que le autoinculpara.
El juez ha rechazado estas imágenes por irrelevantes, pero ha condenado al gimnasio a pagar 1.400 euros.
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".
La ley de seguridad privada dice que:
Artículo 19.
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) e la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
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De todo ello se deduce que:
1.- Estando los detectives legitimados para obtener y presentar pruebas, pueden efectuar grabaciones en vídeo y presentarlas en procesos judiciales como pruebas, debiendo ser ratificadas.
2.- Las grabaciones que efectúen no pueden afectar al honor, la intimidad, ni la propia imagen. Es decir, no pueden grabar en o hacia el interior de domicilios o lugares donde se realicen actos privados.
3.- Sí pueden grabar a los investigados mientras desarrollen actividades normales en lugares públicos y en la vía pública.
¿Alguien me puede ilustrar acerca de la validez legal de las videovigilancias que hacen los detectives privados?
¿Se pueden usar como pruebas en divorcios, despidos laborales o incluso procedimientos penales?
Muchas gracias