El usufructo es un derecho de uso, y el usufructuario puede arrendar, su derecho de uso. Derecho que es la base de todo arrendamiento, en el arrendamiento, se cede el uso de un bien, a cambio de un precio, nunca se cede la propiedad.
El usufructo es un derecho real que debe respetar una forma, y estar reconocido en Escritura Pública, en ese supuesto, el nudo propietario no puede oponerse a un arrendamiento.
El contrato de arrendamiento otorgado por usufructuario, se extinguirá al término del derecho del arrendador, ( art.13.2. L.A.U.) puede ser por fallecimiento u otras causas.
¿Puede un usufructuario, actuar como arrendador sin autorizacion del nudo propietario?.
¿Puede un nudo propietario oponerse, a que un usufructuario arriende una propiedad?.
¿Tiene validez un contrato de arrendamiento, firmado por el usufructuario, tras su fallecimiento?.