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validez reguistro parejas de hecho

2 Comentarios
 
Validez reguistro parejas de hecho
06/11/2012 12:26
Hola, hace un mes me hice pareja de hecho en el registro de Vigo de una ciudadana rusa con la intención de pedir la tarjeta de residente de familiar de la unión europea. Ahora iba a empezar dicho procedimiento, pero en la policia me han dicho que ese registro no vale para tal asunto, sino que debemos estar inscritos como pareja en el registro de la Xunta. Es eso cierto? Mi pareja lleva aquí con visado de invitacion mes y medio, pero ya estuvo 3 semanas en verano, por lo que segun mis calculos pronto agotará los 90 días maximos permitidos de estancia cada 6 meses en España, y en el registro de la xunta nos han dicho que tardan 3 o 4 meses en completar el proceso.
Gracias.
06/11/2012 17:06
Hola.

Es válida la inscripción en cualquier Registro Púiblico, establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los Registros de titularidad municipal, son Registros Públicos, en tanto y en cuanto, su titularidad es pública y han sido creados por acto de poder público y su organización y llevanza, se efectúan de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. Siendo así, cumplen plenamente con el requisito exigido. Y por eso mismo, hay una Instrucción de la Dirección General de Migración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 4 de noviembre de 2010, que hace mucho hincapié en este punto: son válidos los certificados expedidos, tanto por Registros autonómicos, como municipales, establecidos en toda España.

Hay Comunidades Autónomas donde coexisten Registros de titularidad autonómica y de titularidad municipal. La inscripción en cualquiera de ellos, es suficiente para que se cumpla el requisito exigido por la normativa. Se trata de normativa ESTATAL, cuya aplicación no puede quedar al arbitrio de costumbres, usos o criterios regionales, provinciales o locales, sino que su aplicación ha de ser uniforme en toda España, porque de lo contrario, se estaría ante un tratamiento desigual, lo cual está prohibido constitucionalmente, sino ¿Cómo es posible que aquí en Cataluña admitan un certificado de un Ayuntamiento catalán y en Galicia solo admitan el de la Administración Autonómica y no uno expedido por un Ayuntamiento gallego? En ambos casos, estamos ante la aplicación de normativa estatal, que rige en toda España de igual forma. Si en cada Comunidad Autónoma o incluso, en cada provincia, se admitiese que solo se acepta un tipo de certificado específico, cosa que no dice ni el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, ni la Directiva de la Unión Europea correspondiente (solo exigen inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo), nos hallaríamos ante un caso de arbitrariedad por parte de la Administración.

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Según aparece en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la provincia de Pontevedra, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe solicitarse en la Oficina de Extranjería de Pontevedra, donde está centralizado el trámite, no en las oficinas existentes en la ciudad de Vigo:

http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/galicia/extranjeria.html#Pontevedra.Sede2

Un cordial saludo.
07/11/2012 02:18
Gracias, eso había leido previamente, pero la policía de mi ciudad me siguen diciendo que no sirve, solo el registro gallego, que cambió hace pocos meses.
Que debería hacer, hay alguna manera de hacerles ver que es válido?
GrACIAS.