Buenas tardes, voy intentar orientarle aunque su pregunta no está clara
Si el demandado paga y vd no le ha requerido fehacientemente enerva con caracter general la accion de la accion de desshucio.
Los intereses ,empieza a contar desde la presentación de la demanda ó desde que vd le requirió fehacientemente de pago .
Efectivamente los intereses ,solo sería sobre la parte que le adeuda.
Para cualquier aclaración quedamos a su disposición
Hola: He presentado una demanda por reclamación de cantidad derivada de impago de arrendamiento de vivienda y tengo una duda: cabe la posibilidad de que se enerve la acción por pago del demandado y mi duda es la siguiente: si el demandado paga la deuda presentada la demanda y no habiéndole sido notificada aún fehacientemente, ¿los intereses y costas ya empiezan a contar desde la fecha de presentación de la demanda o desde que se le notifica al demandado?
Y una puntualización más: si paga parte de la deuda, constante el procedimiento, los intereses ¿se minoran en la parte proporcional o no?
Gracias y saludos.