Se empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, así que desde el 14 de Enero, el plazo de 30 días finalizaría el día 25 de Febrero; la demanda debería presentarse como máximo el día 25, o hasta las 15:00 horas del día 26; pero mejor no arriesgarse.... y no dejar vencer el plazo máximo.
Si entre el día 14 de Enero hasta el día 25 de Febrero ha habido en su Comunidad algún festivo que cayera en día hábil, el plazo sería de un día más, ya que los festivos quedan excluidos del cómputo.
En cuanto a que se la lleve y no la devuelva, en ese caso deberá contactar con su abogad@ para que haga lo que resulte conveniente; lo primero de todo, denunciar, si eso ocurre.
Un saludo.
Es civil, porque son medidas provisionales previas a por una menor. Podrías calcularme la fecha en las k ya no estarán vigentes. La fecha de auto fue 7 de enero y 14 de enero la notificación. Mañana le toca llevársela, si no la devuelve k? estoy preocupada. Gracias
Te ha faltado hacer la pregunta, porque puedes estar hablando de un proceso civil o penal...
Si hablas de un proceso civil (medidas provisionales previas a demanda de separación o divorcio), las medidas tienen una vigencia de 30 días, y para que continúen vigentes, en ese plazo de 30 días HÁBILES habrá de presentarse la demanda de separación.
Si hablas de medidas civiles adoptadas en un Auto penal (ej. Orden de protección), yo de ti no me fiaría a que el cómputo sea de días hábiles, porque la cuestión es más dudosa.
A lo mejor quien se dedique al penal puede aclarar si en ese caso el cómputo es de días naturales o de días hábiles, porque no sé si existe contradicción entre la LOPJ y la LECrim.
Un Saludo.
La fecha del auto de unas medidas provisionales fue el 7 de enero de 2008, en las k ya se hicieron efectivas las mismas. La fecha de notificación a las partes fue el 14 de enero de 2008. Yo he leido k son 30 días, pero hábiles o naturales. Por favor necesito que alguien me conteste.