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Validez junta propietarios sin secretario

10 Comentarios
 
Validez junta propietarios sin secretario
19/01/2016 00:49
En mi comunidad esta tarde ha habido reunión extraordinaria de propietarios con un único punto del día. Cese del actual administrador de la comunidad. Nombramiento de nuevo administrador en sustitución del actual. El administrador ostentaba el cargo de secretario votado en junta de propietarios por tanto es miembro de junta directiva. La presidenta actual y un vocal han detectado irregularidades en la gestion del administrador-secretario (falta de pagos, numeros rojos, mal asesoramiento, etc). Presidente y vocal han convocado junta sin querer que acuda el administrador-secretario. Las funciones de secretario las ha sumido la presidenta y el administrador no se ha podido defender de las acusaciones de estos dos señores. Yo dije que la reunión es ilegal e inmoral. La pregunta es la siguiente: ¿Es legal esta reunión?. es posible realizar reunión sin la figura de un secretario elegido por la junta y que no acude porque porque no quieren que vaya. En caso de ser ilegal que se puede hacer?
19/01/2016 08:32
Ha habido convocatoria realizada de forma correcta, ha habido orden del día con lo que los vecino conocían el tema a tratar y esto se ha respetado.
El presidente puede convocar junta extraordinaria cuando considere como ha sido el caso.
La presencia del administrador no es obligatoria y si a la vez es secretario no pasa nada. El presidente puede desempeñar el cargo de secretario para esa junta ya que la ley se lo permite.
No veo porque la junta tiene que ser ilegal, de hecho es perfectamente legal.
Los vecinos han podido acudir y votar en contra del cese del administrador si pensaban que su gestión era buena.
19/01/2016 09:39
Según la LPH la citación debe llegar a conocimiento de todos los interesados (ojo pone interesados, no propietarios)

Dejando aparte la legalidad o ilegalidad que indicarán mejor los foreros abogados, coincido con jmartinp en verlo inmoral, por hacer un linchamiento público sin dar oportunidad a defenderse al acusado
19/01/2016 10:07
Salvagm, a las juntas solo pueden acudir los propietarios y aquellos que representen a los propietarios. No pueden acudir terceros ajenos a la comunidad salvo que la junta lo autorice y para cuestiones puntuales, ejemplo los peritos.
El administrador no es obligatorio que esté presente para que la junta tenga validez.
En el tema de la inmoralidad o no, no entro. Es un tema totalmente subjetivo y por lo tanto es perfectamente respetable que jmartinp lo vea así.
19/01/2016 13:16
La junta estuvo bien convocada. Ya me queda claro que es legal la reunión. En cuanto a la moralidad es un tema como bien decís complicado y subjetivo. Otra vez que se cambio de administrador el que se fue estuvo presente en su "despedida" y pudo explicarse. Es muy largo explicarlo todo cada comunidad es un mundo y en esta somos 280 vecinos. Pero tengo otra duda, no hubo relación de morosos por lo que alguien pudo votar sin tener derecho a hacerlo. Se podría hacer algo?. Mi propósito es intentar anular dicha reunión y que el administrador explique en junta a todos los vecinos de lo que le acusan.
19/01/2016 13:30
Si existen morosos estos deben reflejarse en la convocatoria para que, como bien dice, no puedan votar.
Sabe usted si hay morosos??
19/01/2016 14:15
Si claro que hay morosos uno con mucha cantidad. y hay algunos mas. Es una comunidad muy grande. En la convocatoria no venían los morosos aunque dirá la presidenta convocante que el administrador no le facilitaba el dato. Se podría impugnar la reunión por esto?
19/01/2016 14:34
No hay unanimidad ni en la jurisprudencia menor (audiencias provinciales) ni en la doctrina. Para unos si se puede y para otros no.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2009, negó la posibilidad de impugnar afirmando que se considera contrario a la buena fe impugnar todos los acuerdos de la Junta so pretexto de un defecto formal en la convocatoria cuando el impugnante asistió a la Junta y no denunció ese defecto al inicio de la misma y, a ello habría que añadir que el drástico efecto de la nulidad lo produciría cuando se hubiese adoptado algún acuerdo con el voto de un propietario moroso que legalmente está privado del derecho de voto conforme establece el art.15.2 LPH. En consecuencia, el impugnante debe justificar:
1. Haber denunciado al inicio de la celebración de la Junta el defecto formal de la convocatoria consistente en la omisión de la relación de morosos.
2. Que si se hubiese excluido a alguno de los propietarios morosos del cómputo de los votos no se habrían alcanzado las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos.
19/01/2016 18:00
Estoy releyendo su pregunta inicial y no tengo claro por qué motivo quiere impugnar el acuerdo adoptado (cambio de administrador). Según parece el anterior estaba cometiendo irregularidades que supongo probaría la presidenta en la junta.
¿Cuál es su intención?
19/01/2016 20:29
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
19/01/2016 20:59
Buena pregunta. no ha demostrado la presidenta dichas irregularidades solo las expuso. El problema es que el administrador saliente es muy dejado y la presidente ha cambiado seguros, mantenimiento piscinasy nos ha metido a un administrador amigo suyo. Se voto para sustituir al administrador pero no se voto por el nuevo. Ella tenia ya al elegido. La exigi que pusiesa en el acta todas las irregularidades que comento. Si no lo hace o considero que el acta esta mal que puedo hacer?. Veo que la via de los morosos tampoco tiene recorrido.