Otra cuestión:
- Para acreditar la realización de la obra que hice (hay otros post al respecto): ¿valdría una nota de pago de la obra o sería OBLIGATORIO la factura del trabajo realizado?.
Saludos.
Comento lo de la "nota" debido a que, según he leído, las facturas son a efectos tributarios y, por tanto, tal vez no serían necesarias para acreditar la obra efectuada. Una vez dicho esto: ¿puedo tener suficiente con la "nota"?.
Gracias.
Me refiero a un documento en el que figura el concepto "Nota", identificación de la persona que ha efectuado la obra, identificación de la persona que ha encargado tal obra, fecha, sello de la empresa y precio pagado por los servicios. No figura IVA.
Saludos.
Como ya te he dicho el documento legal es una factura, ¿ porque ?, muy sencillo, el que la haya emitido la tendrá registrada en el correspondiente libro de ventas con su fecha y número correlativo y en un momento dado los datos en ella refrejados pueden autentificarse.
Una nota no es otra cosa que un papel que podrías haber preparado ayer mismo.